REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000532
Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en contra del ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, debidamente asistido por defensor publico, abogada Ledy Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Yuly Del Carmen Hernández Moncada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SAMUEL SANDRAC MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 19.996.578, residenciado en la calle comercio transversal con la calle los ángeles, casa número 0-92, de la población de Guayabotes del Estado Mérida.
IDENTIFICACIÓN DE DEFENSOR PÙBLICO.
Abogada LEDY PACHECO, venezolana, mayor de edad, abogada adscrita a la Defensa Pública extensión El vigía del estado Mérida.
DELITO IMPUTADO Y TIPIFICADO
ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Yuly Del Carmen Moncada.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal imputa al ciudadano SAMUEL SANDRAC MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 19.996.578, residenciado en la calle comercio transversal con la calle los ángeles, casa número 0-92, de la población de Guayabones del Estado Mérida, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Yuly Del Carmen Moncada, por cuanto el dìa 20 de marzo de 2010 el hoy acusado antes identificado fue aprehendido en el sitio conocido como sector La inmaculada de esta población del Vigía del estado Mérida, por una comisión policial adscrita a la sub. Comisaría Policial número 12, conformada por los agentes Jhony Sulbaran y Yovanny Salas, cuando venia en veloz carrera y no quiso detenerse ante la voz de alto, portando un bolso de mano para mujer de color marrón, así como también portando entre la pretina del pantalón un cuchillo, una vez detenido, se acerco al sitio donde lo tenían aprehendido, el funcionario policial cabo segundo José Pastor, quien les informo a los agentes actuantes que el imputado de autos y hoy acusado acababa de robar a una dama en las inmediaciones de la calle 3 donde se encuentran los buhoneros y que dicha dama se encontraba en la comisaría 12 formulando la denuncia, lo que originó que el imputado y hoy acusado fuera trasladado en calidad de aprehendido al Reten Policial de la sub. Comisaría número 12 de esta población del Vigía, sitio en el cual fue identificado por la victima, como la misma persona que minutos antes la había despojado de su cartera bajo amenaza de muerte, como bien puede evidenciarse del acta levantada a tal efecto.
Con todo la evidencia, las actas policiales que siguieron al desarrollo de investigación sumadas de manera ordenada, hace presumir que el acusado de autos es el autor material de los delitos por los cuales hoy se acusa mediante el escrito fiscal.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente a los folios 51 al 56 ambos inclusive, en los cuales consta el acervo probatorio que ofrece el Ministerio Público a los fines del contradictorio y que se encuentra debidamente especificadas desde el folio 54 al 56 ambos inclusive.
A tal efecto, este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con los hechos punibles denunciados y ventilados en la causa que a continuación se especifican, para ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a las reglas establecidas en del Código adjetivo, por haber sido obtenidas de forma licita.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES y EXPERTOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÌCULOS 239, 354 Y 242 ADJETIVOS.
Declaración de los funcionarios policiales adscritos al C:I:C:P:C: Delegación El Vigía del Estado Mérida, Miguel Barrios y Luís Sánchez, en su condición de expertos, quienes practicaron la Inspección Técnica numero 0412, de fecha 21 de marzo de 2010 al sitio de consumación del hecho delictivo, tipificado por el Ministerio Público, útil, necesaria y pertinente a los fines del proceso.
Declaración del funcionario policial adscrito al C:I:C:P:C: Delegación El Vigía del Estado Mérida, Luís Sánchez, en su condición de experto quien practicó la experticia de reconocimiento medico legal numero 9700-255-AT-0107 de fecha 21 de marzo de 2010, a un arma blanca del tipo cuchillo, a unas prendas de vestir, a un bolso para dama de color marrón y un recipiente de vidrio contentivo de un liquido de color morado presunta agua de colonia para dama de la marca Mont. Blanc, útiles, necesarias y pertinentes a los fines del proceso.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÌCULOS 222, 242 y 355 ADJETIVOS.
Testimonio de los funcionarios policiales actuantes, JHONY SULBARAN y YOVANNY SALAS adscritos a la Comisaría Policial Número 12 de la población del Vigía, quienes aprehendieron al hoy acusado y levantaron el acta policial de fecha 20 de marzo de 2010 de número 0068-10, útil, necesaria y pertinente a los fines del proceso.
Testimonio de la ciudadana YULY DEL CARMEN HERNANDEZ MONCADA, victima en la presente causa, útil, necesaria y pertinente a los fines del proceso, para que deponga e informe al tribunal de juicio la forma como fue despojada de sus pertenencias bajo amenaza por parte del hoy acusado, con vista a su declaración antes rendida al momento de la investigación.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 339 NUMERAL 2; Y 358 ADJETIVOS.
Inspección Técnica Número 0412 de fecha 21 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Miguel Barrios y Luís García adscritos al C.I.C.P.C. sub. Delegación El Vigía estado Mérida.
Experticia de reconocimiento legal número 9700-230-AT-0107 de fecha 21 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Luís Sánchez.
EXHIBICIÒN DE EVIDENCIA CON FUNDAMENTO AL ARTÌCULO 358 ADJETIVO.
Exhibición de un arma blanca del tipo cuchillo, puntiagudo, de doble filo, empuñadura de plástico de color blanco.
Exhibición de una chemise marca soneti de color negra, con franjas blancas y rojas, un short marca expedition de color rojo, un bolso para mujer de color marrón sin tira para colgar, un bolso marrón marca sport y un recipiente de vidrio contentivo de un líquido rosado presumiblemente agua de colonia marca Mont. Blanc. Útiles, necesarias y pertinentes a los fines del proceso.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Observa el Tribunal, que la defensa no ofreció ni promovió ninguna prueba a favor de su patrocinado, limitándose tan solo a anunciar, que en la etapa correspondiente del juicio oral y público, comprobará la inocencia de su patrocinado, por lo que con fundamento al principio de comunidad de pruebas, se hace extensivo el efecto jurídico de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca al acusado.
DISPOSITIVA
En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, representada por los abogados Gustavo Alfonso Araque Rojas y Marisol Margarita Martínez, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198, 199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con fundamento al Principio de Comunidad de Pruebas se hace extensivo el efecto jurídico de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en todo aquello que favorezca al acusado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SAMUEL SANDRAC MORA VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 19.996.578, residenciado en la calle comercio transversal con la calle los ángeles, casa número 0-92, de la población de Guayabotes del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Yuly Del Carmen Moncada. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se ordena e instruye a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado si es el caso. ASÍ SE DECIDE.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abg.____________
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390