REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001298
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, a favor y beneficio del imputado RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.356.621, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabones, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.900.294, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabones, Estado Mérida; este Tribunal pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173, 175, 177, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO.
RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.356.621, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida.
DEL DELITO IMPUTADO.
Lesiones Personales Intencionales (Graves) previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente,
DE LA VICTIMA.
DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.900.294, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida
DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al ciudadano RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.356.621, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida, la comisión de delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.900.294, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida por cuanto el día 31 de marzo de 2010, sostuvieron una fuerte discusión produciéndose un altercado personal que devino en una golpiza que el imputado de autos le propino a la victima en varias partes del cuerpo.
DEL DERECHO
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la consumación del delito hasta la fecha de hoy día, se constató, que ha transcurrido tres años con tres meses, tomando como fecha la referida en las actas procesales como 31 de marzo de 2007, lo que determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la luz del articulo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente, toda vez que no existen en las actuaciones ninguna otra diligencia que permita someter al imputado de autos a un proceso judicial.


DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor y beneficio del imputado de autos RENNY ROLANDO BRAVO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 15.356.621, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales (Graves) previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de DOUGLAS BRAVO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.900.294, domiciliado en la carretera panamericana, calle comercio, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
SEGUNDO: Se omite el cumplimiento de la formalidad de fijar audiencia especial como lo establece el artículo 323 adjetivo, por tratarse de punto de mero derecho el cual permite tal omisión.
EL JUEZ DE CONTROL NÙMERO UNO.

Abogado RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÙMERO UNO.

Abogada NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Telf. 0275-8818390