REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001322
ASUNTO : LP11-P-2010-001322

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada MARIA CAMARGO RINCON, en su carácter de Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Mérida Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual se encuentra en la siguiente dirección: FINCA “LA BONITA”, UBICADA EN EL SECTOR CAÑO SAPO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA; con la finalidad de realizar inspección técnica y evaluación medio ambiental a los fines de determinar: la presunta actividad de tala y aserrio de especies forestales, indicando modo y data del corte; ubicación exacta con la ayuda de un GPS del área donde se realizó la afectación de vegetación dentro de la Finca “LA BONITA”, indicando el diámetro de los tocones de los árboles talados; determinar el sitio donde se realizó la afectación de vegetación se corresponde a un área bajo régimen de administración especial (A.B.R.A.E) o ecosistema natural; verificar si en el área afectada existe algún curso de agua de régimen permanente o intermitente, en caso positivo dejar constancia se afecto su zona protectora; y fijar fotográficamente los sitios de inspección; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal GN-SIP:0032, de fecha 25-01-2008,emanado de la Segunda Compañía Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, suscrita por el funcionario Sargento Primero (GNB) Líder Nava Zambrano, relacionada con la investigación N° 14F69NN-042-08. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía del Estado Mérida, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, y del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago del Maracaibo, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días contados a partir del día de hoy, 08/06/2010. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente decisión en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABOG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO con oficio N° __________ y se remite la presente solicitud con oficio N°_______________a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público. Conste/Sria.