REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001303
ASUNTO : LP11-P-2010-001303

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente, las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
NERIO JOSE QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.000.425, de 52 años de edad, residenciado en La Urbanización Altamira II, calle 2, casa Número 108, de la Parroquia monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
DELITO IMPUTADO.
ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Javier Hernández Ovalles y Pablo Antonio Cárdenas.
LAS VICTIMAS.
Francisco Javier Hernández Ovalles, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 22.234.063, domiciliado en el Vigía del Estado Mérida y Pablo Antonio Cárdenas, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.456.009, domiciliado en el Vigía del Estado Mérida.
HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 05 de junio de 2010, una comisión policial adscrita a la Unidad de Protección Vecinal, Los Robles de la sub. Comisaría Policial número 12 de la Población del Vigía, detuvieron al imputado de autos en el sitio conocido como Urbanización Villa Los Ángeles, cuando por la calle principal observaron a un ciudadano que les hacia señales para que lo ayudaran, pus el imputado les viene reteniendo cantidades parciales de dinero, con la finalidad de conseguirles una vivienda, ya que el es un alto funcionario de gobierno adscrito al Ministerio de Justicia y que labora directamente con el Ministro de Justicia, y que por esa razón, está en condiciones de conseguir la vivienda, que ya le han entregado varias veces dinero y que los esta esperando para darles otros pago.
Una vez que la comisión avisto al sujeto con las características suministrada por una de las victimas, procedieron a identificar al hoy imputado quien no pudo desvirtuar el hecho, por lo que quedo detenido por estar presumiblemente estafando a las victimas Francisco Javier Hernández Ovalles y Pablo Antonio Cárdenas, lo que originó su detención poniéndolo a la orden del Ministerio Público, por la presunta camisón del delito de estafa continuada y aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 23 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio Policial número 0020-10 de fecha 05 de junio de 2010, poniendo a la orden al imputado de autos de la Fiscalía del Ministerio Publico; Acta policial número 0020-10 de la misma fecha en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprehendieron al imputado de autos; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico del imputado de autos; sendas actas de denuncia de las dos victimas; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales; Acta de inicio de investigación penal; Oficio librado por el Ministerio Público solicitando información personal y policial del imputado de autos; Escrito Fiscal poniendo a la orden de este Tribunal al imputado de autos a los fines de su presentación legal; Actuaciones judiciales a los fines de fijar la audiencia de presentación y nombramiento o designación de defensor público y acta levantada en la audiencia de presentación con respeto a todos los derechos del imputado, en virtud de la cual el Ministerio Público logró comprobar la aprehensión del imputado en situación de flagrancia no logrando la defensa desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece un pena que sobrepase el limite máximo de diez años de prisión, además el imputado habita en la población del Vigía y tiene trabajo conocido y estable, no presenta conducta predelictual desfavorable.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, NERIO JOSE QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.000.425, de 52 años de edad, residenciado en La Urbanización Altamira II, calle 2, casa Número 108, de la Parroquia monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Javier Hernández Ovalles y Pablo Antonio Cárdenas. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256 y 258 adjetivo esto es presentación periódica una vez cada ocho días y presentación de dos fiadores por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de acordar libertad plena a favor del imputado, por considerarla improcedente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria
Abogada Nancy Arias.