REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO.
El Vigía, 9 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001321
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LISANDRO ALBERTO VILLAREAL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 20.571.174, de 19 años de edad, residenciado en el sector, La Victoria vía La Azulita a Mérida, adyacencia a la estación de servicio “Coromoto” Estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
Ultraje Violento a Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 del Código Penal vigente
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 06 de junio de 2010, una comisión policial adscrita a la sub. Comisaría Policial 14 con sede en La Azulita del Estado Mérida, procedieron a detener en situación de flagrancia al imputado de autos, cuando se encontraban en la comisaría policial en espera del consejero de menores que les había citado para solventar situación con el menor hijo del imputado y su exconcubina, se suscitó una discusión acalorada entre ambos y al momento de decirles que guardaran compostura el imputado de autos comenzó agredir a los funcionarios con palabras obscenas, amenazas de poder con funcionarios de alta jerarquía militar y lanzándoles golpes por lo que hubo la necesidad de detenerlo en resguardo para evitar que le hiciera daño a su ex concubina o a alguno de los funcionarios policiales, motivos por los cuales quedó a la orden de la Fiscalia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 23 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos; Oficio número C/4SC14/0131/10 de fecha 07 de junio de 2010 en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos Lisandro Alberto Villa real Nava; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado física que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Declaración rendida por la excuncubina del imputado quien ratifica los motivos que originaron la aprehensión del imputado de autos; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación Fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil, acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito ultraje violento a funcionario público, previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 del Código Penal vigente.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes, según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada mes todos los días lunes, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos, no establece pena severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido, así como su condición de estudiante de la Universidad de Los Andes.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, LISANDRO ALBERTO VILLAREAL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 20.571.174, de 19 años de edad, residenciado en el sector, La Victoria vía La Azulita a Mérida, adyacencia a la estación de servicio “Coromoto” Estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Ultraje Violento a Funcionario Público,
previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 adjetivo por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagros Aranda.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Telf. 0275-8818390