REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000195
ASUNTO : LP11-P-2010-000195
Visto el escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Vigía, presentado por la Defensa Pública Abg. CARMEN YURAIMA, defensora del imputado ISAÍAS ALBERTO GONZÁLEZ CANO, indocumentado, colombiano, titular de la cédula de identidad E-83.456.011, nacido en Baranquilla, en fecha 24-01-1970, de 39 años de edad, soltero, comerciante y taxista, bachiller, hijo de Judith Cano de González (V) y Gerardo Antonio González (V), domiciliado en el Sector La Playita avenida principal, casas Nº 2-2-33, cerca de la bodega de El Éxito, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7526899, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en el cual solicita: …Que por cuanto en fecha en que su representado fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, por procedimiento llevado a cabo mediante orden de allanamiento autorizado por el Tribunal de Control competente, le fue retenido su cédula de identidad, documento este personalísimo y de indispensable porte, y hasta la presente fecha los mismos no han devuelto tal documento a portador(…), de conformidad con los artículos 26, 256 y 257 de la Constitución y 5, 6, y 10del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), apunta la defensa. En consecuencia, quien aquí decide UNICO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa Pública, en consideración a los derechos y garantías que le asisten al imputado, tal como lo prevé los artículos señalados, por los hechos ocurridos en fecha 18-01-2010, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente se le insta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que se acuerda la solicitud, en consecuencia a todo lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar lo solicitado, y ordena oficiar al organismo competente a los fines de que REMITA LA CEDULA DE IDENTIDAD con la numeración señalada, debiendo dicho Cuerpo de Seguridad del estado remitir a este despacho la cédula de identidad del investigado, ya que ha sido infructuosas las solicitudes hechas tal como fue solicitado por la Defensa Publica y de esta manera sean devueltas al investigado ISAÍAS ALBERTO GONZÁLEZ CANO, indocumentado, colombiano, titular de la cédula de identidad E-83.456.011, nacido en Baranquilla, en fecha 24-01-1970, de 39 años de edad, soltero, comerciante y taxista, bachiller, hijo de Judith Cano de González (V) y Gerardo Antonio González (V), domiciliado en el Sector La Playita avenida principal, casas Nº 2-2-33, cerca de la bodega de El Éxito, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7526899. Decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 44, 51, 253, 257 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. -
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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