REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001186
ASUNTO : LP11-P-2010-001186

Visto el escrito presentado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de la Investigación Penal iniciada en fecha 11-09-2006, en contra del investigado ANDRES ALBENIS FINOL, venezolano, de 44 años de edad, tisular de la cedula de identidad N° 9.392.384, nacido en fecha 02/02/1 962, Casado, Comerciante, Residenciado en La Sector Culegria Barrio Carlos Andrés Pérez Diagonal al Ambulatorio Municipio Alberto Adrián del Estado Mérida, en perjuicio de BOTELLO DE FINOL MARIA AMPARO, venezolana, soltera, de 45 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 14.022.036, Profesión Comerciante, residenciada en La Inmaculada Diagonal a Sintralac Casa Sin Numero El Vigía Estado Mérida. Por los hechos ocurridos e iniciados en la investigación en fecha 11/09/2006, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana BOTELLO DE FINOL MARIA AMPARO, quien entre otras cosas expuso: “...que denuncia al ciudadano ANDRES ALBENIS FINOL, ya que el día 08/09/2006, a las 8:00 horas de la mañana ella fue para Carlos Andrés específicamente en la Calle Principal del Barrio Carlos Andrés Pérez Vía Culegria del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, para hablar con el ya que el tiene dos casas en Carlos Andrés y ella le pidió que le diera una como ella vive alquilada cuando ella le dijo eso el empezó a insultarla verbalmente y se le fue encima como un animal y la empezó a golpear con los puños y patadas. Diligencias realizadas, Denuncia, el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1134, de fecha 11/09/2006, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional 1, de la Medicatura Forense El Vigía, practicada a MARIA AMPARO BOTELLO DE FINOL, donde deja constancia en sus conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, (…); Acta de investigación penal de fecha 16-09-2006, suscrita por el funcionario GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: …me traslade en compañía del Funcionario Agente EDGARDO MENDOZA, hasta el sector de culegria barrio Carlos Andrés Pérez diagonal al ambulatorio Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya estando presentes en dicho sector sostuvimos entrevista con residentes para que nos señalen la residencia el ciudadano denunciado de nombre ANDRES FINOL, siendo una casa de color Rosado sin numero llegando a la misma y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por dicho ciudadano quien nos permitió el acceso al interior de su vivienda, donde de inmediato se procedió a realizar la respectiva Acta de Inspección, la cual se anexa al presente, así mismo procedo a identificarlo plenamente de la siguiente manera ANDRES ALBENIS FINOL, .. quien nos manifestó que para el día lunes 18/09/2006, en horas de la mañana tiene que hacerse presente conjuntamente con la ciudadana arriba señalada por ante la fiscalia por cuanto tienen pautado el acto conciliatorio...; 3.- Inspección Técnica N° 1057, de fecha 16 de Septiembre del 2006, suscrita por el funcionario GABRIEL VIVAS Y EDGARDO YAMPIERO MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en Una Casa De Tipo Unifamiliar Sin Numero Ubicada en la Calle Principal del Barrio Carlos Andrés Pérez Vía Culegria del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia entre otras cosas: “El lugar a inspeccionar resulta ser CERRADO, no expuesto a las condiciones climáticas de la zona ni a su libre acceso lugar en el cual se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente al interior de una casa de tipo Unifamiliar sin numero, ubicada en la referida dirección, una vez en el referido lugar se observa estructura de un solo nivel de bloque provisto de friso en su totalidad revestido en pintura de colores rosado y blanco..., observándose la referida vivienda ordenada y en regular estado de uso y conservación, se presta atención que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARIA AMPARO BOTELLO DE FINOL. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de comisión del delito antes mencionado, sin embargo, de las actas del expediente se desprenden que desde la fecha de que se inicia la investigación y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas como es, el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 06/02/2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 08 de Septiembre de 2006, hasta la presente fecha, mas de Tres (03) años, Ocho (08) meses, tiempo éste que supera con creces el lapso legal por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna tal como fue alegado por parte de la Vindicta Pública según escrito inserto a los folios 44 al 47. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de ANDRES ALBENIS FINOL, venezolano, de 44 años de edad, tisular de la cedula de identidad N° 9.392.384, nacido en fecha 02/02/1 962, Casado, Comerciante, Residenciado en La Sector Culegria Barrio Carlos Andrés Pérez Diagonal al Ambulatorio Municipio Alberto Adrián del Estado Mérida, en perjuicio de BOTELLO DE FINOL MARIA AMPARO, venezolana, soltera, de 45 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 14.022.036, Profesión Comerciante, residenciada en La Inmaculada Diagonal a Sintralac Casa Sin Numero El Vigía Estado Mérida. Por los hechos ocurridos e iniciados en la investigación en fecha 11/09/2006, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Notifíquese a las partes. A la victima de conformidad a lo previsto en el articulo 323 y 120 Numeral 7 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________