REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002095
ASUNTO : LP11-P-2009-002095

Visto el escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Vigía, presentado por la Defensa Privada HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.442, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Calle Caja Seca, Casa 322-8, El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano JOSE AMERICO RONDON RONDON, plenamente identificado en la causa penal N LP11-P- 2009-002095, quien manifiesta que:.. En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal Control ACORDÓ la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal a nuestro defendido, consistente en la presentación ante la sede de este Tribunal de Control en intervalos de Quince (1.5) días constados a partir de esa fecha; obligación esta que su defendido ha cumplido cabalmente durante Siete (07) meses aproximadamente, distinguiéndose por su puntualidad y apego a esta medida cautelar(…), solicita un cambio de medida de presentación, de conformidad con los artículos 264, del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), apunta la defensa. En consideración a los derechos y garantías que le asisten al imputado, de conformidad con los artículos 5,6, 10, 13, y 264 del COPP; una vez verificado el sistema IURIS 2000, se declara con lugar en forma parcial la solicitud de presentaciones, debiéndose presentar cada VEINTI CINCO DÍAS (25) en la sede del Tribunal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en armonía con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CASTRO Y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia a todo lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRESENTACIONES CADA VEINTICINCO DIAS, solicitado por la defensa, del imputado JOSÉ AMÉRICO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.027.564, natural de Santa Cruz De Mora, Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 14/11/1959, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Juana Rita Chacón de Rondón (v) y de Marcial Rondón Vivas (v), con grado de instrucción de segundo año de educación básica, residenciado en Sector Capazón, vía Agrotienda Socialista, casa S/N°, de color blanca, avenida principal, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Teléfono; 0275-4153999, en la sede del Tribunal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2,3, 7, 26, 44, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 256, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. -------------

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.-