REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001441
ASUNTO : LP11-P-2010-001441

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en BARRIO LA INMACULADA, CALLE 10, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, EL CUAL PRESNETA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CONSTA DE UNA SOLA PLANTA, PAREDES DE COLOR VERDE CLARO Y VERDE OSCURO, TECHO DE ACEROLIT Y REJAS DE COLOR VERDE, donde habita como ocupante, inquilina o propietaria, una ciudadana que se le conoce con el nombre de “MARBE” de quien se desconocen mas datos de identificación; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective PARRA GREGORY, Detective MARCOS MOLERO y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta a los folios 2 y 3 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F6-584-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Detective PARRA GREGORY, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados, dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.