REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001405
ASUNTO : LP11-P-2010-001405

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS, Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitud de SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal Nro. 14F6-481-03, inicio a la investigación Penal Nro. 14F6-481-03, con ocasión de haberse recibido denuncia al ciudadano JAVIER GUTIERREZ OSPINO, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.392.239, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle principal, sector La Pedregosa, casa Nro. 1-52, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: “Que el día viernes 30- 04-2003, en horas de la mañana, fue lesionado por la señora ROSA CANDIDA COLMENARES, en la mano izquierda, el hecho ocurrió cuando él se disponía a irse a su trabajo y la señora ROSA lo estaba acechando y salió violentamente y lo agredió, donde él forcejeo con ella, para quitarle un arma blanca que tenía en su poder, siendo testigo de ese hecho el ciudadano ALCIDE URDANETA. En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: Denuncia, de fecha 05-05-2003, realizada por el ciudadano JAVIER GUTIERREZ OSPINO, donde señala como sucedió el hecho objeto de la presente investigación; 2°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 393, de fecha 05-05-2003, suscrita por el Médico Forense II Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de JAVIER GUTIERREZ OSPINO, lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones posteriores, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER GUTIERREZ OSPINO, y como investigada la ciudadana ROSA CANDIDA COLMENARES. Del análisis realizado a la investigación penal antes señalada, se evidencia que se dio a la misma por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER GUTIERREZ OSPINO, y corno investigada la ciudadana ROSA CANDIDA COLMENARES, podemos observar que el delito anteriormente mencionada se encuentra sancionado con una pena de Arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, cuya pena posiblemente a aplicar sería el termino medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 deI Código Penal, siendo Cuatro (4) meses y Quince (15) días de Arresto: en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de UN año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses . Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 30-04-2003, hasta el día de hoy 28-05-20 10, han transcurrido más de SIETE años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra prescrita, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la investigada de autos, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ROSA CANDIDA COLMENARES, en perjuicio de JAVIER GUTIERREZ OSPINO; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 416 del Código Penal (...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 120 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ