REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001052
ASUNTO : LP11-P-2010-001052

Finalizada la Audiencia Especial FIJAR PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado GONZALO PULIDO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 313 del código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 13-05-201, por la Defensa ABG. YURAIMA CHACON. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DAVILA, la Defensa, abg. LISSETT RUIZ PEÑA en sustitución de la Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, el imputado GONZALO PULIDO MENDEZ, ausente la víctima GONZALO PULIDO MENDEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. LISSETT RUIZ, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13-05-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Se dejo constancia que le fue indicado los derechos y garantías que le asisten al imputado GONZALO PULIDO MENDEZ, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que procediera a identificarse; haciéndolo de la forma siguiente: “Mi nombre es GONZALO PULIDO MENDEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de¬ , titular de cédula de identidad N° 5.560.243, de estado civil divorciado, de 52 años de edad, nacido en fecha 06-05-58, de ocupación comerciante, hijo de Luis Pulido (F) y Oliva Pérez de Pulido (V), bachiller, domiciliado en La Inmaculada, Av. 14, con calle 11, esquina, casa N° 10-94, diagonal al comedor La Negra Mache, El Vigía Estado Mérida. Es todo”. Seguidamente el Investigado señaló: “Yo tengo ese expediente por un problema que tuve con una hermana en el año dos mil siete”. Se oyó al Representante Fiscal, ABG. ZAIDA DÁVILA, quien expuso: “Con ocasión de lanuela competencia que le fue conferida al despacho Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Pública, la causa en comento fue redistribuida correspondiéndole conocer de la misma a la Fiscalía séptima del Ministerio Público, razón por la cual solicito a este Tribunal convoque a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del COPP,. En ese mismo acto se hizo presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARISOL MARTINEZ, quien fue informada del motivo de la presente audiencia, y concedido que le fue el derecho de palabra, expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Concluida las intervenciones de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal, y el imputado; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA: Declara con lugar la solicitud, y fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Se acuerda remitir las actuaciones complementarias a la Fiscalia VII. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPOLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA