REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002089
ASUNTO : LP11-P-2009-002089
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abgs. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318, en relación con el Numeral 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F70-O958-09, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos .y su Reglamento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, por haber operado a Extinción de la acción penal por muerte del Imputado : DI ZIO MERCANTE TOMMASO, italiano, Natural de Ortona Italia, de 44 años de edad, Titular de a Cedula de Identidad N° E-81.151.499, Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Gabriel Di Zio (y) y de Antonieta Mercante de Di Zio (V), residenciado en La Empresa Materiales Los Andes Prolongación Avenida 1 Barrio Bolívar El Vigía Estado Mérida. Se da inicio a la presente investigación en fecha 09/10-2009, en virtud de la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano DI’ ZIO MERCANTE TOMMASO, Italiano, Natural de Ortona Italia, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.151.499, Soltero, Profesión u, Oficio Comerciante, hijo de Gabriel Di Zio (y) y de Antonieta Mercante de Di Zio (V), residenciado en La Empresa Materiales Los Andes Prolongación, Avenida 1 Barrio Bolívar El Vigía Estado Mérida, quien fue aprehendido por los Funcionarios JUAN PEREZ, RENNY DE JESUS, MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONTILLA Y DARWIN ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde dejan constancia que: Siendo las 7:30 de la mañana, se constituyo comisión a los fines de practicar Orden de Allanamiento N° LP11-P-2009-002050, emanada del Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, acompañados de los testigos SANONNY ORTIZ ZORDILLO y PACHECO CAÑAS LUIS HOMERO, en el local donde funciona Materiales Los Andes Barrio Bolívar, Prolongación Avenida 1 El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia que al ingresar al establecimiento con los testigos notaron nerviosismo por parte del Propietario del Inmueble quien resguardaba su bolsillo izquierdo, lo que les hizo presumir que ocultaba algún objeto proveniente del delito, se le indico sobre su sospecha solicitando que exhibiera el contenido en(…)siete cartuchos,..procediendo los funcionarios a identificado plenamente imponiéndole de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la Orden del Despacho Fiscal, Conjuntamente con la Evidencia Incautada. SEGUNDO: En cuanto a las Diligencias: Orden de Inicio N° 14F70958-09, de fecha 09 de octubre del 2009. Emanada de este Despacho Fiscal; 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de octubre del 2009, suscrita por el Funcionario MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras Cosas: “Encontrándose en labores de servicio en compañía del Funcionario RAUL ROJAS; por el Barrio Bolívar de esta Ciudad, fuimos interceptados por una persona del sexo masculino, quien manifestó llamarse RAUL FERNANDEZ. no aportando mas datos por temor a futuras represalias, manifestando que en e sector donde transitábamos, existe una empresa de donde constantemente sus habitantes expenden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en horas intempestivas llegan personas con mal aspecto motivado a ‘esto el sector se torna peligroso... luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, nos percatamos de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados, y transeúntes con mal aspecto, quienes se acercaban al portón de la misma en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar... se presume la existencia en el Lugar de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS(…); 3.- Acta de Investigación, de fecha 15/10/2009, suscrita por el funcionario RENNY D’JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “Siendo las 7:30 de la mañana, se constituyo comisión a los fines de practicar Orden de Allanamiento N° LP11-P-2009-002050, emanada del Tribunal de Control N°04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, acompañados de los testigos SANONNY ORTIZ ZORDILLO y PACHECO CAÑAS LUIS HOMERO, en el local donde funciona Materiales los Andes Barrio Bolívar, Prolongación Avenida 1 El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia que al ingresar al establecimiento con los testigos notaron nerviosismo por parte del Propietario del Inmueble quien resguardaba su bolsillo izquierdo, lo que les hizo presumir que ocultaba algún objeto proveniente del delito,(…) continuando con el registro se incauta en la habitación un arma de fuego tipo escopeta marca mosberg pajiza, serial 12537, calibre 12cromada, contentiva de siete cartuchos,.. procediendo los funcionarios a identificarlo plenamente imponiéndole de sus derechos establecidos en el articulo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la Orden del Despacho Fiscal, Conjuntamente con la Evidencia Incautada(…)siendo atendidos en dicha dirección por el ciudadano Di ZIO CANTE TOMMASO; 6.- Inspección Técnica N° 01.605, de fecha 15 de octubre del 2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D .JESUS, MIGUEL 3ARRIOS, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONTILLA y ARWIN ORTIGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada en BARRIO BOLIVAR, PROLONGACION CON AVENIDA específicamente DONDE FUNCIONA MATERIALES LOS ANDES. JUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VÍGIA ESTADO MRJDA, donde dejan constancia entre otras cosas: “El lugar a inspeccionar es CERRADO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes , con luz artificial, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una habitación de un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada se aprecia la fachada principal del inmueble, con paredes de color blanco apreciándose un aviso en su parte anterior donde se lee Materiales Lo Andes El Vigía, ... y deja constancia de las características mas resaltantes del lugar de los hechos; 7.- Planilla de Resguardo y Custodia N° 0542-09, de fecha 15 de octubre del 2009, suscrita por el Funcionario Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía; 8.- Planilla de Resguardo y Custodia N° 0543-09, de fecha 15 de octubre del 2009, suscrita por el Funcionario Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía; 9.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de octubre del .2009, rendida por el ciudadano SANONNY ORTIZ GORDILLO, donde expuso entre otras cosas: “Resulta que el día de hoy 15-10-2009, a las 7:00 horas de la mañana yo iba camino para mi trabajo ubicado en la Zona Industrial Transporte Palencia y de repente apareció una comisión del C.LC.P.C. y me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a hacer en un galpón de nombre Materiales Los Andes de El Vigía, cuando llegamos allí y entramos, estaba un señor, le enseñaron a orden, después comenzaron a revisar el apartamento, encontrando en el cuarto principal en el … un arma de fuego tipo escopeta la misma contentiva de sus cartuchos luego este ciudadano tenia en el bolsillo izquierdo de la bermuda una bola de color negra con amarillo contentiva de un polvo de color blanco y de olor fuerte, luego que terminamos de revisar toda la casa me trasladaron a la sede de este Despacho(…);10.- Acta de Entrevista, de fecha 15 de octubre del 2009, rendida por el ciudadano LUIS OMERO PACHECO CAÑAS, donde expuso entre otras cosas: “Resulta que el día de hoy como a las 7:00 horas de Ia..mañana, me llegaron unos funcionarios del C.I,C.P.C. me solicitaron mi cedula de identidad y me dijeron que si les podía servir como testigo para un procedimiento de un allanamiento que iban a realizar, me mostraron la orden de allanamiento y les dije que no había problema igualmente le dijeron a un muchacho que iba pasando para ese momento, y fuimos para una compañía donde venden materiales de construcción, de esta ciudad, llegamos y llamamos en el portón de la compañía, y salio el dueño y los funcionarios ¡e dijeron que era un allanamiento, le dieron una copia de la orden y este abrió las puertas y entramos y empezamos a revisar todo en compañía y en el cuarto del dueño de la compañía conseguimos un arma de fuego tipo escopeta; la cual tenía siete…de color azul, y contenía una sustancia de color blanco, que olía fuerte luego nos trajeron para tomarnos declaración; 11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0603, de fecha 5 de octubre deI 2009, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, ande deja constancia en sus CONCLUSIONES: ‘Lo ampliamente expuesto en numeral Uno (01) del presente informe pericial lo constituyen Una (01) pieza material sintético comúnmente denominada bolsa, las cuales de acuerdo a sus características envuelve o contenía un polvo de color blanco, cualquier otro so queda a criterio del poseedor; 12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0604, de fecha 5 de octubre del 2009, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito a! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: “…Lo ampliamente expuesto en el numeral Uno (01) y Dos (02) del presente informe pericial, consta de Una (1) ESCOPETA, y siete (07) CARTUCHOS, los cuales son utilizados de manera conjunta atípicamente para someter y coacción bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio deI poseedor.- 2.- El Cartucho expuesto en el presente informe pericial se acopia físicamente a la recamara del arma de fuego antes descrita. 3.- Se desconoce el sistema de disparo del arma sometida en experticia por cuanto no se realizo prueba alguna para tal fin.- 4.- Cada uno de los Objetos descritos en el presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación.13.-Experticia Botánica Química Barrido de fecha 15/.10/2009, suscrita por la Farmacéutica Toxicólogo YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, donde deja constancia en sus conclusiones: Contenido: POLVO BLANCO, Peso Neto: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, Componentes: CLORHIDRATO DE COCAINA; 14.- Experticia Toxicologica In Vivo, de fecha 15/10/2009, suscrita por la Farmacéutica Toxicólogo YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, donde deja constancia en sus conclusiones: Muestras Recibidas SANGRE: Alcohol Negativo, Cocaína Metabolitos Negativo, Marihuana Metabolitos Negativo, Morfina Negativo, Benzodiacepina Negativo, ORINA MTA: Alcohol Negativo, Cocaína Metabolitos Positivo, Marihuana Metabolitos Negativo, Morfina Negativo, Benzodiacepina Negativo, RAPADO DE DEDOS MTAS: Marihuana Metabolitos Negativo; 15.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-2181, de fecha 15 de octubre del 2009, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: “En Base Reconocimiento y Análisis practicados al material objeto del presente análisis que motivan las actuaciones se concluye: 1 .- El Arma de Fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, así mismo sirve para someter y amedrentar a una persona; 16.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-II 37, de fecha 16 de octubre del 2009, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado al ciudadano TOMMASO DI ZIO MERCANTE, 44 años(…); no se aprecia lesiones externa de interés ‘medico legal, Paciente que se observa intranquilo, ansioso, recomiendo valoración por Psiquiatría, Presenta Tatuaje en región escapular izquierdo; 17.- Acta de Defunción N° 031, suscrita por la Abogada MAGALY RODRIGUEZ MENDEZ, Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde deja constancia que en fecha 24 de marzo del 2010, se presento el ciudadano GIANCARLO Dl ZIO MERCANTE, manifestando que el día 22 de marzo del 2010 Falleció el ciudadano Dl ZIO MERCANTE TOMMASO(…). TERCERO: Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el N° 14F7-0958-09, iniciadas en razón de los elementos de convicción recabados en la investigación, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deI Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano Dl ZIO MERCANTE TOMMASO, fue aprehendido por los funcionarios al momento de realizar orden de allanamiento y encontrarle un arma de fuego en su habitación, en razón de lo previsto en el artículo 48 numeral 1, se observa que se extingue la acción penal por cuanto el imputado de la presente causa falleció tal como consta en acta de defunción inserta a la presente causa, en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, y siendo que, tal como es alegado por parte de la Vindicta Pública en el escrito, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, ya que los hechos objeto de la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber fallecido el imputado de autos, quien aquí decide, evaluado el mérito de las actuaciones presentadas el Tribunal de Control 2, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, por Extinción de la acción penal por muerte del Imputado DI ZIO MERCANTE TOMMASO, italiano, Natural de Ortona Italia, de 44 años de edad, Titular de a Cedula de Identidad N° E-81.151.499, Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Gabriel Di Zio (y) y de Antonieta Mercante de Di Zio (V), residenciado en La Empresa Materiales Los Andes Prolongación Avenida 1 Barrio Bolívar El Vigía Estado Mérida, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, por haber operado a Extinción de la acción penal por muerte del Imputado, según se desprende de la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 09-10-2009 de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en armonía con el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes tal como lo prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la destrucción del arma incauta tal como consta al folio 30 de la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme. Una vez firme la presente se remite al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA,
Abg. THAIS MARQUEZ.
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