REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000685

Recibido como fue escrito suscrito por la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARÁN DE DUQUE, en el cual solicita la entrega de un ring con su respectivo neumático del vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: SCENIC 1.6, AÑO 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COMPACTO MPV, USO PARTICULAR, PLACAS: AA076CL, SERIAL DE CARROCERÍA: 93yja00358j943281, SERIAL DE MOTOR: K4MJ706Q106127; este Tribunal de la revisión realizada a las actas del expediente no observa que tal evidencia señalada por la solicitante como el presunto ring con su respectivo neumático sean evidencia física en la presente causa, no aparece tal constancia, muy por el contrario en inspección de fecha 17-09-2008 cursante a los folios los folios 171 y 172, los Funcionarios actuantes dejan constancia del vehículo con sus cuatro neumáticos en buen estado, y entre las evidencias físicas recolectadas en la causa no aparece ningún ring con neumático, en consecuencia no existe tal evidencia solicitada por la propietaria del vehículo, y tal solicitud debe ser declarada sin lugar.
Con relación a los documentos de propiedad solicitados, es de resaltar que en fecha 26-05-2010, se acordó la entrega de los documentos de propiedad insertos en los folios 18 y 19, acordándose para tal fin el desglose correspondiente, debiendo ratificarse tal decisión al respecto.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega de un ring con su neumático realizada por la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARÁN DE DUQUE. SEGUNDO: Se ratifica la entrega de los documentos de propiedad insertos en los folios 18 y 19 de la causa a la ciudadana MARÍA GENARINA SULBARÁN DE DUQUE. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS