REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001360

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Cabo Segundo José Galeno, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la cual expone que el día 09/06/2010, se dirigió en comisión hasta el Sector Las Primicias, calle 06, Parroquia Presidente Páez del Estado Mérida, en labores investigativas, a fin de procesar información referente al uso y ocultamiento de armas de fuego de distintos calibres por parte del ocupante del inmueble a quien le dicen GABRIEL, cuando eran las tres de la tarde llegó a la dirección antes citada a fin de verificar la existencia de la vivienda la cual es la siguiente dirección: SECTOR LAS PRIMICIAS, CALLE 06, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA SIN NUMERO, CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CLARO, REJAS Y VENTANAS DE PROTECCIÓN METÁLICA VERDE, PUERTAS METÁLICAS, TECHO DE ACEROLIT, LA PARTE FRONTAL DE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCIÓN EN OBRA LIMPIA, Adyacente a la Bodega de Víveres del Sector, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) Lic. Álvaro Sánchez Cuellar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisario (PM) Lic. Álvaro Sánchez Cuellar, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano GABRIEL VIVAS, “SECTOR LAS PRIMICIAS, CALLE 06, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA SIN NUMERO, CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CLARO, REJAS Y VENTANAS DE PROTECCIÓN METÁLICA VERDE, PUERTAS METÁLICAS, TECHO DE ACEROLIT, LA PARTE FRONTAL DE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCIÓN EN OBRA LIMPIA, Adyacente a la Bodega de Víveres del Sector, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.” y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS