REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001361
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionario Cabo Segundo JOSE GALEANO adscritos a la División de investigación de la Policía del Estado Mérida, a fin de procesar información referente al uso y ocultamiento de armas de fuegos de distintos calibres por partes del ocupante del inmueble a quien dicen ISABEL VIVAS, cuando eran tres de la tarde llega a la dirección CALLE 6 DEL SECTOR LAS PRIMICIAS, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, la cual se trata de vivienda sin numero construida en bloque de cemento, paredes pintadas de color verde, rejas de protección metálica de color marrón, puertas metálicas, techo de acerolit, la misma se encuentra cercada perimetralmente por una cerca material alambre metálico y como punto de referencia se encuentra ubicada adyacente a la Bodega de Víveres del sector, Parroquia Presidente Páez, EL Vigía Estado Mérida, instalando vigilancia fija desde un lugar donde se visualiza el inmueble, observando que cuando eran las cinco horas de la tarde se observa que llega dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color negro y al bajarse tocan la puerta principal que permite al acceso a la vivienda y es atendido por una ciudadana quien dialoga con el visitante luego esta persona saca del interior de un koala de color verde, dos armas de fuegos de color negro tipo pistola y hacen entrega al dueño del inmueble dicha arma y éste manipula el mecanismo de esta arma de fuego y rápidamente la introducen al interior de la vivienda y el visitante de se marcha rápida y se va nuevamente en le vehiculo taxi. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigación de la Policía del Estado Mérida, al mando del INSPECTOR YOSMAR SANCHEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la División de investigación de la Policía del Estado Mérida al mando del COMISARIO ALVARO SANCHEZ; para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “CALLE 6 DEL SECTOR LAS PRIMICIAS, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, la cual se trata de vivienda sin numero construida en bloque de cemento, paredes pintadas de color verde, rejas de protección metálica de color marrón, puertas metálicas, techo de acerolit, la misma se encuentra cercada perimetralmente por una cerca material alambre metálico y como punto de referencia se encuentra ubicada adyacente a la Bodega de Víveres del sector, Parroquia Presidente Páez, EL Vigía Estado Mérida”; en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGOS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
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