REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001362
ASUNTO : LP11-P-2010-001362

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que realizaron labores de investigación, dejan constancia de que: procedieron a realizar labores de investigación en la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, específicamente en el sector Alta Vista, relacionada con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de un ciudadano, obteniendo información de vecinos cercanos, que se preocupan por dicha distribución a diferentes horas del día y mas frecuentemente en horas de la noche, en el Sector Alta Vista vía Panamericana, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, por lo que procedieron a la vigilancia luego de la dirección, describiendo la residencia de la siguiente manera: Vía Panamericana Sector Alta Vista, subiendo por la cancha, al lado del a Bodega y Abasto CHICHILO, una vivienda unifamiliar construida de bloque con techo de zinc, casa de color blanco, con columnas de color verde, puerta y ventanas de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura, como punto de referencia al lado queda una zona enmondada. Donde aparece como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR, tal como consta en la Investigación signada con el Nº 14F7-0467-10. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, El Vigía, Estado Mérida, al mando del SUB COMISARIO (PM) LIC. ABELARDO VIVAS ZERPA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del SUB COMISARIO (PM) LIC. ABELARDO VIVAS ZERPA; para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “Vía Panamericana Sector Alta Vista, subiendo por la cancha, al lado del a Bodega y Abasto CHICHILO, una vivienda unifamiliar construida de bloque con techo de zinc, casa de color blanco, con columnas de color verde, puerta y ventanas de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura, como punto de referencia al lado queda una zona enmondada.” en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS