REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 133/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001230
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Fiscales Séptimos del Ministerio Público, Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y EGLE TORRES, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 02 de octubre de 2006, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano JOSÉ DILMAN QUINTERO, venezolano, de 43 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.543, residenciado en el Barrio La Playa, Calle Principal, Casa Nº 1-158, teléfono 0275-8819659, El Vigía, Estado Mérida, manifestando denuncia a su sobrino WUILMER MANUEL MOLINA, porque el día 01 de octubre de 2006, llegó a su residencia en estado de ebriedad y comenzó a insultarlo verbalmente y trató de golpearlo pero no lo hizo, porque estaba con su hermano de nombre ALEXIS y se molesto más y comenzó a golpear la mesa y las sillas, pero solo daño una silla, porque lo sacamos de la casa, y esto lo hace cada vez que llega ebrio, y la casa es de propiedad del denunciante. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, debiendo la víctima proceder por querella, en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ DILMAN QUINTERO, venezolano, de 43 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.543, residenciado en el Barrio La Playa, Calle Principal, Casa Nº 1-158, teléfono 0275-8819659, El Vigía, Estado Mérida, en contra de WUILMER MANUEL MOLINA, se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de JOSÉ DILMAN QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS