REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002638
Por cuanto se recibió la Experticia Dactiloscópica Nº 94 suscrita por los Expertos SILVA AISHA y BENITEZ JESÚS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un documento de Compra-Venta donde el ciudadano JOSÉ LUIS ABREU MORALES da en venta al ciudadano BENITO RICARDO SERRANO GUILLEN, un vehículo automotor por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (49.500 Bs.); autenticado en fecha 22-08-2008, ante la Notaría Pública 8º DEL Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 60 de los libros de autenticaciones. En el mismo INFORME concluyen que la firma legible alusiva a JOSÉ ABREU, quien suscribe con el carácter de EL VENDEDOR, presente en el Documento Compra-Venta cuestionado, así como su homóloga observable en su respectiva nota de autenticación, han sido realizadas por el ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS.
Igualmente, se recibió la experticia suscrita por los expertos DUQUE ANDRADE GERMAN EDUARDO y CONDE QUILARTE CARLOS EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Lofoscopia de Caracas, sobre la comparación entre las planillas de reseña decadactilar modelo R-7 elaborada al ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS, cédula de identidad Nº V-12.296.902, elaborada en la Sub. Delegación El Vigía, en fecha 23-03-2010, muestra manuscrita , suministrada por el ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS, cédula de identidad Nº V-12.296.902, constante de tres (03) folios útiles, presentando impresiones dactilares, específicamente donde se lee “EL SUMINISTRANTE”, a objeto de practicar experticia dactiloscópica que permita determinar si las impresiones digitales presentes en los referidos recaudos corresponden a las dejadas en el Documento Compra-Venta, autenticado por la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 60, de fecha 22/08/2008, otorgado por los ciudadanos ABREU MORALES JOSÉ LUIS y SERRANO GUILLEN BENITO RICARDO, determinándose como conclusiones lo siguiente:
“…1.- Comparadas como fueron entre sí, las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decodactilar modelo R-7, elaborada al ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS, cédula de identidad Nº V-12.296.902, con las impresiones digitales presentes en la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar, suministrada por la oficina de enlace en el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.902 resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de su verdadera identidad.
2.- Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en el documento inserto bajo el Nº 16, Tomo 60, de fecha 22-08-2008, autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente la del otorgante: ABREU MORALES JOSÉ LUIS, cédula de identidad Nº V-12.296.902 resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de la misma persona.
3.- Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en el documento inserto bajo el Nº 16, Tomo 60, de fecha 22-08-2008, autenticado por la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre, Estado Miranda, específicamente la del otorgante: SERRANO GUILLEN BENITO RICARDO, cédula de identidad Nº V-06.302.832, con las impresiones digitales presentes en la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar, suministrada por la Oficina del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) correspondiente al ciudadano SERRANO GUILLEN BENITO RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.302.832, resultaron COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de verdadera identidad.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió la Experticia de Cotejo Dactilar signada con el Nº 9700-061-DTP-151-10 elaborada por la Funcionaria LINDA VILLAMIZAR, en la cual expone: “…procedí a trasladarme hasta la Notaria Pública de El Piñal, Estado Táchira, siendo suministrado los siguientes documentos:
A. Original del libro de autenticaciones 2007, donde en el folio 187 y 188, corres inserto un documento de compra Nº 92, Tomo 85, de fecha 26-12-2007, donde el ciudadano JOSÉ LUIS ABREU MORALES CI. V-12.296.902, da en venta pura y simple y efectiva al ciudadano MARCELINO MOLINA MOLINA, CI. V-8.077.479, un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, USO CARGA, MARCA TOYOTA, AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACA 791-FAM, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000), el mismo provisto de su respectiva autenticación de fecha 26-12-2007.
B. Una carpeta de LEGAJO DE COMPROBANTES DE CEDULA DE IDENTIDAD E IMPRESIONES DACTILARES, en el cual corre inserto bajo el documento Nº 92, Tomo 85, dos copias fotostáticas alusivas a dos cédulas de identidad, la primera de ellas signada con el Nº V-12.296.902, a nombre de ABREU MORALES JOSE LUIS, observándose en su parte inferior, una firma legible donde se lee: JOSÉ LUIS ABREU así mismo dos impresiones dactilares impresas en tinta de color negro, la segunda de ellas correspondiente a la cédula Nº V-8.077.479, a nombre de MOLINA MOLINA MARCELINO, la cual presenta en su parte inferior, una firma legible donde se lee MARCELINO MOLINA MOLINA, igualmente dos impresiones dactilares impresas en tinta de color negro.
PERITACIÓN: Una vez recibidos y recabados los recaudos mencionados en la parte expositiva (Tarjeta de reseña de descarte tipo R20 a nombre de ABREU MORALES JOSE LUÍS, documento de Compra Venta Nº 92, Tomo 85, Folios 187 y 188 de la Notaría Pública de El Piñal), procedía a practicar un detallado estudio de comparación dactilar utilizando para el efecto lupas dactiloscópicas de diferentes dioptrías y los elementos establecidos por la Clave Dactilar Venezolana, de cuyo estudio establezco que:
--- Las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta de reseña de Descarte tipo R-20, al ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS C.I. V-12.296.902, suministrada para la presente experticia, son DISCREPANTES, en cuanto a tipo, sub tipo, cantidad y ubicación de puntos característicos se refiere, con respecto a las impresiones presentes en el documento Nº 92, Tomo 85 de la Carpeta de Legajo de comprobantes de cédula de identidad e impresiones.
CONCLUSIÓN: En base a lo anteriormente expuesto concluyo:
En vista de la discrepancia existente en cuanto a tipo, sub tipo cantidad y ubicación de puntos característicos, de las impresiones tomadas en la tarjeta de reseña de descarte suministrada para la presente experticia a nombre del ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS y las impresiones presentes en el documento Nº 92 tomo 85 de la Carpeta de Legajo de comprobantes de cédulas de identidad e impresiones, correspondientes al documento de compra venta de fecha 26-12-2007, autenticado por la Notaria Pública de El Piñal, Estado Táchira, bajo el documento Nº 92, Tomo 85, folios 187 y 188, SE ESTABLECE QUE CORRESPONDEN A IMPRESIONES DEJADAS POR DIFERENTES INDIVIDUOS.
De los resultados anteriormente narrados, como son que la firma del Documento suscrito por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre a favor del ciudadano BENITO RICARDO SERRANO GUILLEN, la cual resulto ser coincidentes en todos sus puntos característicos y en las huellas dactilares, evidencia el Tribunal que al folio 89 al 91 consta Documento de Compra Venta del vehiculo de fecha 22 de agosto de 2008, inserto bajo el No. 16 tomo 60 autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre, Estado Miranda, objeto de la presente solicitud, suscritos por JOSÉ LUIS ABREU MORALES en su condición de Vendedor y del solicitante BENITO RICARDO SERRANO en su condición de comprador es verdadero y demuestra la propiedad del vehículo con las siguientes características Placas 791-FAM, serial de carrocería: 8XA31UJ7519010973, Serial del Motor 1FZ0456128, Marca: Toyota, Modelo: PickUp Básica, Año: 2001, Color: Verde, Clase: Rustico, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, en la persona del solicitante BENITO RICARDO SERRANO.
En fecha 22 de marzo de 2010, se escucharon las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS ABREU MORALES y del ciudadano PEDRO ENRIQUE DÍAZ REYES, en ambas testimoniales se ratifica que el ciudadano JOSE LUIS ABREU MORALES le vendió el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano BENITO RICARDO SERRANO GUILLEN.
El documento presentado por el solicitante MARCELINO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Aldea El Tabacal, Finca Los Arbolitos, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, suscrito por ante la Notaria Pública de El Piñal, Estado Táchira bajo el documento Nº 92, Tomo 85, folios 187 y 188, es un documento forjado pues no fue suscrito por el ciudadano ABREU MORALES JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.902, siendo un documento falso, según lo demostrado científicamente por la experta cuando señala que las impresiones dactilares son discrepantes, todo lo cual debe ser investigado exhaustivamente por la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características Placas 791-FAM, serial de carrocería: 8XA31UJ7519010973, Serial del Motor 1FZ0456128, Marca: Toyota, Modelo: PickUp Básica, Año: 2001, Color: Verde, Clase: Rustico, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, al ciudadano solicitante BENITO RICARDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.832, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “H.J.J.E”, ubicado en la población de Tovar, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.-
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo insertos a los folios del 89 al 91 de las presentes actuaciones.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía a los fines de que excluyan al vehículo como solicitado, por cuanto ya se realizo su entrega en plena propiedad.
CUARTO:Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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