REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001358

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 14/06/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN, actuando con el carácter de Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia plena con sede en Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previstos y sancionados en los artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide, que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de junio de 2007, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, recibió el oficio Nº CR1-D16-2CIA-3PL/SIP: 183 de fecha 11/06/07 emanado del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradón del Estado Mérida, mediante el cual remiten anexo al presente oficio, Acta de Investigación Penal Nº SIP:0227 de fecha 01-06-2007, suscrita por el S/2do. (GN) Peña Nava Ali Gregorio, realizada en el Sector Bello Monte de La Popita, Parte Alta, específicamente Cerro La Hoya, atendiendo información de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, dicho funcionario procedió a realizar inspección en la zona Boscosa y donde detecto un curso de agua permanente, dentro de la zona boscosa en la Finca denominada Doña Elisa, observando afectación de la zona protectora, con actividad de tala de árboles de diferentes especies y quema, en un área aproximada de diez (10) hectáreas y apertura de una vía de penetración presuntamente con maquinaria pesada, en un área aproximada de quinientos (500) metros de largo con 3 y 4 metros de ancho, aprovechamiento de productos forestales con la retención preventiva de 50 tablones de especie Laurel Blanco y 134 unidades de estantillos de especie Mora, actividad realizada presuntamente por el ciudadano José Gregorio Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.293.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS


Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previstos y sancionados en los artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, no se realizaron diligencias tendientes a la comprobación y fijación del hecho y de los elementos de convicción pertinentes, entre los cuales debió realizarse por lo menos una Inspección Técnica, conformada por un equipo constituido por expertos ambientales debidamente designados y juramentados por un Juez de Control que practicara dicha actuación, al sector denominado Bello Monte de la Popita, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la Finca denominada Doña Elisa, presunta propiedad del ciudadano José Gregorio Montilla, donde presuntamente realizó afectación de la zona protectora, con actividad de tala de árboles de diferentes especies y quema , en un área aproximada de diez (10) hectáreas, y apertura de una vía de penetración presuntamente con maquinaria pesada, en un área aproximada de quinientos (500 mt.) metros de largo con 3y 4 metros de ancho, aprovechamiento de productos forestales con la retención preventiva de 50 tablones de especie Laurel Blanco y 134 unidades de estantillos de especie Mora, actividad realizada presuntamente por el ciudadano José Gregorio Montilla, C.I. Nº 5.354.293, propietario del terreno.

Observa esta Juzgadora que se evidencia que no fueron realizadas las diligencias fundamentales para comprobar la comisión del delito en todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, así como la responsabilidad de las autoras o autores y demás partícipes, ya que tan solo cursa en la investigación al folio veintisiete (27), Acta de Inspección, suscrita por el S/ay. Paredes Nava Pedro y S/ay Picón Rujano José, S/2do Contreras Salazar Rody, funcionarios adscritos a ese Departamento, quienes se trasladaron por instrucciones de esta Fiscalía, al sitio del suceso y dejan constancia que en fecha 19-02-10, se trasladaron al sector denominado Bello Monte de la Popita, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la finca denominada Doña Elisa, presunta propiedad del ciudadano José Gregorio Montilla, a fin de realizar inspección sobre la presunta comisión de un ilícito penal ambiental, quienes entre otras cosas informan: “…Durante la inspección en el lugar no se observo vestigios de quema, ni tala de árboles…, …El área se observo totalmente recuperada con regeneración natural por especies autóctonas de la zona…, …no se constato intervención de la zona protectora ni afectación al área, se observó vegetación totalmente recuperada…, …dentro de la Finca “Doña Elisa” no se constato ningún tipo de madera Aserrada ni estantillos depositada…, …el lugar de inspección se observo totalmente cubierta de vegetación recuperada por especies autóctonas de la zona ya que es de vieja data aproximadamente de tres años…”, visto que comparada las resultas de esta inspección con la realizada por los funcionarios actuantes, las resultas no son contestes, ya que la primera inspección por la cual se apertura la presente investigación habla de una afectación de la zona protectora con actividad de tala de árboles de diferentes especies y quema, en un área aproximada de diez hectáreas y apertura de una vía de penetración presuntamente con maquinaria pesada en un área aproximada de quinientos (500) metros de largo con 3 y 4 metros de ancho, aprovechamiento de productos forestales con la retención preventiva de 50 tablones de especie Laurel Blanco y 134 unidades de estantillos de especie Mora, realizada en la Finca Doña Elisa y la realizada por Guardería Ambiental habla de que: ““…Durante la inspección en el lugar no se observo vestigios de quema, ni tala de árboles…, …El área se observo totalmente recuperada con regeneración natural por especies autóctonas de la zona…, …no se constato intervención de la zona protectora ni afectación al área, se observó vegetación totalmente recuperada…, …dentro de la Finca “Doña Elisa” no se constato ningún tipo de madera Aserrada ni estantillos depositada…, …el lugar de inspección se observo totalmente cubierta de vegetación recuperada por especies autóctonas de la zona ya que es de vieja data aproximadamente de tres años…”, visto que comparada las resultas de esta inspección con la realizada por los funcionarios actuantes, las resultas no son contestes, ya que la primera inspección por la cual se apertura la presente investigación habla de una afectación de la zona protectora con actividad de tala de árboles de diferentes especies y quema, en un área aproximada de diez hectáreas y apertura de una vía de penetración presuntamente con maquinaria pesada en un área aproximada de quinientos (500) metros de largo con 3 y 4 metros de ancho, aprovechamiento de productos forestales con la retención preventiva de 50 tablones de especie Laurel Blanco y 134 unidades de estantillos de especie Mora, realizada en la Finca Doña Elisa
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previstos y sancionados en los artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 1, por cuanto el hecho investigado no ocurrió. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA:

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS