REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 164/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003094
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad a la decisión de fecha 25 de febrero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 17.793.988, fecha de nacimiento 06-07-1984, obrero, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción Octavo de Bachillerato, hijo ISIDRO HERNANDEZ y de ANA DILIA SANCHEZ, Residenciado en el Barrio el Paraíso, las Invasiones Rosa Virginia, diagonal al ambulatorio casa 1-69 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40, y 41, de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana HELEN YSOLIMAR ANGULO VERDI.
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en el Acta de Investigación Penal S/Nº de fecha 26/11/2008 suscrita por los funcionarios JOSE RAMIREZ Y CHARLES PERNÍA, en la cual exponen que encontrándose en labores de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, se presentó la adolescente HELEN YSOLIMAR ANGULO VERDI, víctima denunciante en la causa I-021.515 quien manifestó que el ciudadano WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ, la llama y envía mensajes a su teléfono celular citándola de manera amenazante para su lugar de trabajo, que queda ubicado en la Urbanización Buenos Aires, por la escuela de labores, esquina donde se ubica el Abasto Trece de Mayo El Vigía, trasladándose los funcionarios actuantes al mencionado lugar donde practican la aprehensión del investigado.
Igualmente se desprende de las actuaciones que la adolescente HELEN YSOLIMAR ANGULO VERDI denuncia al mencionado ciudadano porque “ha estado recibiendo llamadas telefónicas y mensajes donde WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ la amenaza a ella y a su familia… esta persona la conocí por Internet y luego tuvimos una cita en el Terminal, donde lo conocí personalmente, esta persona me está acosando”
En fecha 25 de febrero de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 25 de febrero de 2009. Por cuanto, al día de hoy 29 de junio de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 13 de mayo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. RUTH BLANCO, el Informe de Finalización del ciudadano WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WUANYER ARON HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 17.793.988, fecha de nacimiento 06-07-1984, obrero, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción Octavo de Bachillerato, hijo ISIDRO HERNANDEZ y de ANA DILIA SANCHEZ, Residenciado en el Barrio el Paraíso, las Invasiones Rosa Virginia, diagonal al ambulatorio casa 1-69 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40, y 41, de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana HELEN YSOLIMAR ANGULO VERDI, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
|