REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 163/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001773
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO, indocumentado, venezolano, natural de El vigía Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-1984, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.944, grado de instrucción segundo año de educación básica, Ocupación: albañil. Hijo de Cecilia Rosa Torrado (v) y Edgar Enrique Bayona Quintero (v) domiciliado en El Barrio Sur América, calle 05 con avenida 4, diagonal a la cancha, el Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7849624-
II-
DE LA AUDIENCIA REALIZADA CONFORME AL ARTÍCULO 250
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Cumplidas las formalidades de ley, la ciudadana Juez declaró abierto el acto, para luego proceder a imponer al ciudadano EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO de la orden de aprehensión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por este Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 406 numeral 1 en armonía con el artículo 80, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YECSENIA YAKELINE URIBE, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 37.341.105, LUIS EDUARDO SANTOS TORRES, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 12.646.323 y JOSÉ ALBERTO SAENZ ROMERO, colombiano, de 23 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.065.564.859, haciéndose constar que se le dio lectura a la orden emanada por este tribunal en la fecha indicada la cual cursa en los folios cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la causa.. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ABG. HORTENCIA RIVAS, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy imputado, por cuanto existe el peligro de fuga por las gravedades de los presuntos delitos y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción que los acreditan, existe la presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la justicia tal como lo señala el tribunal y el COPP, supera la presunción establecida en el artículo 251, magnitud del daño causado.
El ciudadano imputado EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO, en síntesis declaro que tales hechos eran falsos, que el se encontraba ese día en el lugar de los hechos que a el le había llegado un rumor que lo iban a matar, y que la señora Alix Guerrero toda la vida le ha buscado problemas, que el ni siquiera conoce a las personas víctimas.
La Defensa Pública del ciudadano EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO expuso: Solicitó las copias de las actuaciones y solicitó se realice un examen psiquiátrico a mí representado.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- Antecedentes: Este Tribunal observa que en fecha 01 de Junio del año 2010, mediante auto fundado el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, causa que investiga la Fiscalía Séptima del Ministerio Público signada bajo el Número: LP11-P-2010-001201.
Segundo.-De la Medida de Coerción Personal: En relación a la medida de coerción personal, por considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual tiene que ver con los hechos imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en los siguientes términos: “En fecha 14-02-2009, siendo las 06:45 horas de la tarde, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía (C.I.C.P.C.), Estado Mérida llamada telefónica de parte de la Funcionaria (PM) YENI SANTANA, adscrita a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, quien informó que en el Barrio Sur América, Calle 3 con avenida 5, frente a la casa Nº 277, en la vía pública, se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así mismo que al Hospital Tipo II de esta ciudad, ingresaron dos personas adultas de sexo masculino procedentes de la dirección antes mencionada, los cuales presentaron heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, falleciendo uno de ellos a su ingreso al mismo, iniciándose la presente causa con el Nº I-131.119. Prosiguiendo con las investigaciones, los funcionarios del C.I.C.P.C Sub Delegación El Vigía, se dirigieron en Comisión con el médico forense Dr. FAUSTINO VERGARA, a bordo de la Unidad P-47K, al Barrio Sur América, Calle 3 con avenida 5, frente a la casa Nº 277, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, siendo recibidos por la Comisión de la Sub Comisaría Policial Nº 12 DE El Vigía, al mando del Comisario (FAPEM) JOSÉ GREGORIO MENDEZ BECERRA, quienes se encontraban resguardando el lugar del suceso, donde se observó sobre el pavimento en la dirección antes mencionada el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición de cubito ventral, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, tomando fotografías de carácter general, identificativa y en detalle; luego de entrevistarse con los moradores del lugar se dirigieron hacia la vivienda signada con el número 3-3, a fin de indagar entrevistándose con una ciudadana de nombre ALIX MARÍA GUERRERO ORTEGA, quien permitió el acceso a la vivienda donde se efectuó inspección técnica, visualizando a nivel de la cocina sobre la superficie sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, localizándose cerca de la misma un teléfono celular marca ZTE, color gris, modelo C332, serial S/N: 321382915535 y un trozo de plomo parcialmente deformado, los cuales fueron debidamente colectados para su posterior experticia, así mismo informó la ciudadana entrevistada que siendo como las 06:00 horas de la tarde estaba vendiendo cerveza en su residencia cuando llegaron la ciudadana hoy occisa conocida como KARINA, acompañada de dos ciudadanos desconocidos, encontrándose dos ciudadanos más al otro lado de su vivienda, de nombres RAFAEL y DINKI, de repente al momento que ingreso a su casa a buscar cervezas, al salir con las mismas en sus manos, se le acercó un ciudadano de nombre EDGAR BAYONA TORRADO, intimidándola para que se callara y salió para luego efectuar varios disparos con un arma de fuego, en ese instante entró al interior del inmueble uno de los dos ciudadanos heridos por las detonaciones, cayendo sobre el suelo de la cocina, y al salir la entrevistada al exterior observó a la otra ciudadana conocida como KARINA sobre el pavimento a pocos metros de su casa, igualmente estos funcionarios del C.I.C.P.C., se entrevistaron con la ciudadana AMANDA MARÍA TORRADO QUINTERO, quien manifestó que el ciudadano EDGAR BAYONA TORRADO, es su sobrino, que ella lo vio a las 06:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en el sector, en la esquina de la casa de la señora ALIX GUERRERO, antes mencionada, cuando de repente escuchó varias detonaciones de arma de fuego en el lugar donde estaba su sobrino, pero al girar su mirada nuevamente a la esquina ya no estaba su sobrino, por lo que huyó del sector desconociéndose su paradero actual (subrayado del Tribunal) ya que no ha regresado a su lugar de residencia, pero al acercarse fue cuando se percató de que una ciudadana se encontraba sin signos vitales sobre el pavimento y otro ciudadano herido en el interior de la casa de la señora ALIX GUERRERO, quien por la gravedad del caso fue trasladado por Comisión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad al Hospital Tipo II de El Vigía, informando la comisión de FAPEM que el otro ciudadano que andaba en compañía de la ciudadana occisa y el herido, también se encontraba presentando herida por arma de fuego en el área de emergencia del Hospital de esta ciudad.
Así mismo por existir elementos de convicción que de alguna manera hacen presumir la participación del imputado en el hecho que se señala, entre ellos:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-02-09, suscrita por el Funcionario Agente WILLIAM MARQUEZ, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, donde expone que en esa Sub/Delegación se recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informándole sobre la existencia del cadáver en el Barrio Sur América, calle 3, con avenida 5 de esta ciudad.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2009, suscrita por el Funcionario Agente WILLIAM MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de haberse trasladado junto con el Agente CHARLES PERNÍA y el Médico Forense FAUSTINO VERGARA, hasta el sitio de los hechos: a los fines de realizar las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso, donde observaron el cadáver de la occisa en posición de cubito ventral, ligeramente inclinado a su lado derecho con miembro superior izquierdo flexionado bajo el tórax, miembro superior derecho extendido y ambos miembros inferiores semi-flexionados, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego. Se entrevistaron con las siguientes personas: SILGADO ANGARITA PABLO AMILCAR, quine no observo el hecho pero escucho los disparos y vio el cadáver en la calle, frente a su casa, y escuchó que habían dos heridos más en la casa Nº 3-3, GUERRERO ORTEGA ALIX MARIA, quien les manifestó lo ocurrido, que ella estaba vendiendo cervezas en su casa, que llegaron una mujer y dos hombres al sitio y que ya estaban allí dos sujetos mas, que ella entró para buscar más cervezas y cuando salió EDGAR BAYONA TORRADO, se le acerco y la amenazo que no dijera nada y comenzó a disparar logrando herir a la dama, quien cayó cerca del lugar y los dos hombres corrieron hacia adentro de la vivienda, cayendo uno en la cocina. Y finalmente conversaron con TORRADO QUINTERO AMANDA MARÍA, de 41 años de edad, quien manifestó ser la tía del mencionado ciudadano, ella dijo que vio a EDGAR en la esquina de la casa de la Sra. Alix Guerrero, que luego oyó los disparos y ya no vio más a su sobrino, desconociéndose donde pueda estar. Igualmente LOS FUNCIONARIOS DEJAN CONSTANCIA QUE SE DIRIGIERON AL hospital II de esta ciudad, donde pudieron verificar el ingreso del ciudadano SANTOS TORRES LUIS EDUARDO, quien falleció debido a la gravedad de las heridas y de JOSE ALBERTO SAENZ ROMERO, quien presentaba heridas graves y fue trasladado a la ciudad de Mérida; pero informó a los funcionarios que él llegó en compañía de YESENÍA JACKELINE GARCÍA, su novia y de LUIS SANTOS, al frente de la vivienda donde pidieron cerveza a la dueña, pero que allí ya estaba un sujeto de piel blanca, delgado, de 1:70 metros de estatura, ojos azules, quien sacó un arma de fuego y les efectuó varios disparos, por lo que de inmediato él trato de resguardar su vida retirándose del lugar y llegó al Hospital para recibir atención. Se deja constancia también que recibieron las prendas de vestir del occiso LUIS EDUARDO SANTOS TORRES; que realizaron el levantamiento de ambos cadáveres.
3.- Inspección N° 0234, de fecha 14-02-2009, suscrita por los funcionarios Agentes WILLIAM MARQUEZ y CHARLES PERNIA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso Sector Barrio Sur América, calle 3 con avenida 5 frente a la Residencia 2-77 y la vivienda Nº 3-3, El Vigía, Estado Mérida, el primero es el lugar donde se halló el cadáver de la occisa y el segundo donde fue herido el occiso.
4.- Inspección Nº 0235, de fecha 14-02-2009, suscrita por los Funcionarios Agentes WILLIAM MARQUEZ y CHARLES PERNIA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia, características físicas y estado externo de los cadáveres.
5.- Planilla de Resguardo y custodia de evidencias físicas, de fecha 14-02-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la colección de las evidencias: vestimenta de ambas víctimas fatales y un teléfono celular.
6.- Planilla de Resguardo y custodia de evidencias físicas, de fecha 14-02-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la colección de la evidencia: UN TROZO DE PLOMO DEFORMADO PARCIALMENTE.
7.- Planilla de Resguardo y custodia de evidencias físicas, de fecha 14-02-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la colección de los macerados a los fines de las experticias correspondientes.
8.- Entrevista, de fecha 14-02-2009, rendida por la ciudadana AMANDA MARÍA TORRADO QUINTERO, quien señala que cuando iba llegando a la casa de su mamá, donde vive su sobrino EDGAR BAYONA TORRADO, se sentó afuera, con sus hermanas MARICELA, CAROLINA y NANCY, observó que su sobrino EDGAR BAYONA TORRADO, estaba en la esquina donde se originaron los hechos, de repente escuchó disparos, y que la gente corría, que no vio más a su sobrino, pero que la gente decía que había sido su sobrino, que cuando llegó a la esquina vio a la muchacha muerta y al otro muchacho herido en la casa de la Sra. Alix.
9.- Entrevista, de fecha 14-02-2009, rendida por la ciudadana GUERRERO ORTEGA ALIX MARÍA, quien narro los hechos presenciados, que ella se encontraba en su casa sirviendo unas cervezas cuando llegaron tres personas una muchacha y dos hombres que al otro lado estaban RAFAEL y DINKI, que ella estaba buscando unas cervezas y cuando iba saliendo con las cervezas en la mano se le acercó Edgar Bayona Torrado y LE DIJO: “QUE SI DECÍA ALGO…YA SABE … “ (entre comillas del Tribunal), y comenzó a disparar, que el herido salió corriendo para la casa, y cayó en la cocina, que ella empezó a gritar a sus hijas, para que no salieran, luego vio a la muchacha tirada en la calle, un vecino llamó al Cuerpo de Bomberos y se llevaron al herido al Hospital.
10.- Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0068, de fecha 14-02-2009, mediante la cual el funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, deja constancia de la existencia y características de las prendas de vestir de los occisos, de un trozo de plomo y de un teléfono celular.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2009, rendida por la ciudadana URIBE BUITRAGO AURA ALICIA, sobre una llamada recibida.
12.- Acta de Entrevista, de fecha 15-02-2009, rendida por el ciudadano SANTOS TORRES OSCAR IVAN.
13. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, mediante la cual el Ministerio Público ordenó la practica de investigaciones necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
14.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 13-03-2009, practicada al cadáver de SANTOS TORRES LUIS EDUARDO donde consta que la causa de su deceso fue debida a CONTUSION ENCEFÁLICA producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego al cráneo.
15.- Experticia Toxicológica Post-Mortem, de fecha 15-02-2009, suscrita por la Licenciada ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, practicado en contenido gástrico y sangre colectada en el cadáver de LUIS EDUARDO SANTOS TORRES, arrojando como POSITIVO para alcohol en sangre 80 % mg.
16.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 13-03-2009, practicado al cadáver de YECSENIA YAKELIN URIBE, donde consta que la causa de su deceso fue debida a Shock hipovolémico en relación con hemorragia interna, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego.
17.- Experticia Toxicológica Post-Mortem, de fecha 15-02-2009, suscrita por la Licenciada ROSA MARGARITA DÍAZ PÉREZ, practicado en contenido gástrico y sangre colectada en el cadáver de YECSENIA YAKELIN URIBE, arrojando como POSITIVO para alcohol en sangre 150% mg.
18.- Experticia Hematológica, de fecha 12-03-2009, suscrita por la Licenciada ISEL PIÑA, experto del C.I.C.P.C. Sub Delegación Mérida, practicado a los macerados colectados arrojando como resultado que la sustancia de color pardo rojizo presente son de naturaleza hemática, de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo O.
19.- Entrevista de fecha 18-08-2009, rendida ante el Ministerio Público por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SAENZ ROMERO, quien en relación con los hechos manifestó que llegó junto con YESENIA y LUIS EDUARDO a la casa donde venden cervezas en el Barrio Sur América, que ya habían varias personas y que incluso quien les disparó también se encontraba, que el vio cuando ese sujeto hablaba con LUIS EDUARDO, que de repente sacó un arma de fuego y comenzó a disparar, que el abrazó a YESENIA, pero se sintió herido, perdió la noción, cuando vuelve en si no vio a las dos personas que estaban con el, por lo que buscó su carro y se fue al Hospital, allí le informaron que YESENÍA y LUIS EDUARDO HABÍAN MUERTO.
Asimismo, considera este Tribunal, la presunción de peligro de fuga, evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 2°, la pena que podría imponérsele al imputado EDGAR BAYONA TORRADO como autor en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 406 numeral 1 en armonía con el artículo 80, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YECSENIA YAKELINE URIBE, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 37.341.105, LUIS EDUARDO SANTOS TORRES, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 12.646.323 y JOSÉ ALBERTO SAENZ ROMERO, colombiano, de 23 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.065.564.859; igualmente se encuentra satisfecho el numeral 3° la magnitud del daño causado, por el fallecimiento de dos de las víctimas a quienes se les arrebato su derecho a la vida y la puesta en peligro de la tercera victima JOSÉ ALBERTO SAENZ ROMERO. De la misma forma, se presume el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado vive en la zona donde ocurrieron los hechos y pudiera influir en los testigos del procedimiento, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En tal sentido, por estar llenos concurrentemente los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano EDGAR BAYONA TORRADO. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, se acuerda mantener la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO, indocumentado, venezolano, natural de El vigía Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-1984, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.944, grado de instrucción segundo año de educación básica, Ocupación: albañil. Hijo de Cecilia Rosa Torrado (v) y Edgar Enrique Bayona Quintero (v) domiciliado en El Barrio Sur América, calle 05 con avenida 4, diagonal a la cancha, el Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7849624; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 406 numeral 1 en armonía con el artículo 80, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YECSENIA YAKELINE URIBE, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 37.341.105, LUIS EDUARDO SANTOS TORRES, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 12.646.323 y JOSÉ ALBERTO SAENZ ROMERO, a los fines de garantizar su presencia en los actos consecutivos del proceso. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de privación judicial preventiva de libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina. Se acuerda la realización del examen psiquiátrico al imputado, líbrese el correspondiente oficio
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
SECRETARIA
ABG. DULCE MANRIQUE.
|