REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de junio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 167/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000131

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.446, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1974, casado, trabaja como obrero en el Consorcio Uzcategui C.A, ubicado en la Avenida 100, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Gregorio Ovalles (f) y de Carmen Elena Alarcón (v), domiciliado el Barrio Brisas del Sur, calle 128-A, casa Nº 38-52, Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (TLF. 0424-6942282 – 0424-6985371).
SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos ocurrieron en fecha 25-06-2003, según consta en Acta Policial Nº 264-03, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) ANTONIO MENDEZ y el Distinguido (PM) ALFONSO RINCÓN, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día 25-06-2003, cuando los funcionarios anteriormente señalados se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, por el sector de Coco Frío en la Unidad radio patrulla Nº P-275, observaron a un ciudadano que andaba a bordo de una camioneta, marca Exploret, el cual les hacia señas para que detuvieran a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo marca Ford Galaxia, color gris, placas NAC-507, el cual iba desplazándose delante de él; de manera inmediata los Funcionarios le dieron la voz de alto , posteriormente que el vehículo se estaciono a la derecha procedieron a realizar en presencia del ciudadano JAIRO ALBERTO RONDÓN PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº v-11.216.119, quien manifestó ser Gerente del Supermercado Víveres de Júnior, ubicado en el Barrio El Carmen, que era el ciudadano que le hacia señas a la comisión para que detuviera el vehículo Ford Modelo Galaxia, en la respectiva inspección personal al ciudadano, el cual quedó identificado como JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, al cual no le encontraron nada en su poder, seguidamente le realizaron inspección al vehículo Ford Modelo Galaxia color gris, placas NAC-507, encontrándose en el interior del vehículo en el puesto de atrás una bolsa a rayas de color azul, blanco y rojo, dentro de la cual habían varios víveres de diferentes marcas; siendo informados los funcionarios actuantes en ese momento por el ciudadano JAIRO, que la mercancía que se encontraba en el vehículo había sido sustraída del Supermercado antes mencionado. En vista de la información suministrada los Funcionarios Policiales procedieron a realizar el respectivo inventario a la mercancía, quedando descrita de la siguiente manera: Ciento dieciocho (118) cajas de cubitos, marca Maggi, de 24 unidades; Ciento ocho (108) Diablitos marca Under Word de 115 grs., Dos (02) Kilos de arroz marca Primor, un (01) Kilo de arroz marca Masia, tres (03) paquetes de cosméticos tipo compacto (sombra) marca Fashion, dos (02) de harina Pan.

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica siguiente para JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON como cómplice en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano (actualmente 452 numeral 8 del Código Penal hoy reformado) en concordancia con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VIVERES DE JUNIORS, en virtud de que fue aprehendido por los funcionarios actuantes cuando trasladaba la mercancía hurtada del Supermercado antes mencionado
.
TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 65 al vuelto del folio 68 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano (actualmente 452 numeral 8 del Código Penal hoy reformado) en concordancia con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VIVERES DE JUNIORS.
CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad del experto TSU. JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento de los seriales de un vehículo automotor Nº 9700-230-202, de fecha 10-07-2003, cursante a los folios 46 y vuelto de la causa, realizada al vehículo Clase automóvil tipo Sedan, marca Ford, Modelo Galaxia, color gris, placa NAC-507, serial de carrocería AJ 53SE48200, considerada útil, pertinente y necesaria, en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia del vehículo en el cual fue encontrada la mercancía extraída del Supermercado Víveres de Júnior, siendo el conductor de dicho vehículo el aquí imputado; 2) Acta de Investigación Penal de fecha 26-06-2003, cursante al folio 37 de la causa, en la cual consta que recibió el auto de apertura de la investigación iniciada por el presente hecho por parte del Ministerio Público, de allí su pertinencia y necesidad.

2.- Declaración en calidad de experto del Detective TSU. JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su declaración y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nº 932, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 38 de la causa, la cual tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones en que se encontraba el lugar donde sucedió el hecho punible; 2) Inspección Nº 935, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 39 de la causa, útil, pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde fue detenido el imputado. 3) Inspección Nº 936, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 40 de la causa, realizada al vehículo en el cual se trasladaba el imputado al momento de su detención, incautándose dentro del mismo, la mercancía que había sido hurtada en el Supermercado Víveres de Júniors. 4) Experticia de Avalúo Comercial Nº 9700-230-573, de fecha 27-06-2003, cursante al folio 43 y vuelto de la causa realizada al objeto material del delito (víveres incautados) y tiene como finalidad demostrar la existencia de la misma, así como el valor comercial de lo hurtado, de allí la pertinencia y necesidad; y 5) Acta de Investigación Penal de fecha 26-06-2003, cursante al folio 41 y vuelto de la causa, donde consta el traslado al lugar donde ocurrió el hecho, así como al lugar donde fue detenido el imputado a fin de realizar la inspección y recabar posibles evidencias.

TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración del Funcionario Detective JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, el objeto de esta prueba es que rinda su declaración y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nº 932, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 38 de la causa, la cual tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones en que se encontraba el lugar donde sucedió el hecho punible. 2) Inspección Nº 935, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 39 de la causa, útil pertinente y necesaria ya que nos lleva a demostrar la existencia del lugar donde fue detenido el imputado. 3) Inspección Nº 936, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 40 de la causa, realizada al vehículo en el cual se trasladaba el imputado al momento de su detención, incautándose dentro del mismo, la mercancía que había sido hurtada del Supermercado Víveres de Júniors; y 4) Acta de Investigación Penal de fecha 26-06-2003, cursante al folio 41 y vuelto de la causa, donde consta el traslado al lugar donde ocurrió el hecho, así como al lugar donde fue detenido el imputado a fin de realizar la inspección y recabar posibles evidencias.

2.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (PM) ANTONIO MÉNDEZ y el Distinguido (PM) ALFONSO RINCÓN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público, exponga y ratifique el contenido y firma en relación con lo explanado en el Acta Policial Nº 264-03, de fecha 25-06-2003, cursante al folio 01 de la causa, por ser pertinente y necesaria en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento donde detuvieron al imputado JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, incautando dentro del vehículo que éste conducía la mercancía hurtada del Supermercado Víveres de Júniors.
3.- Declaración del ciudadano JAIRO ALBERTO RONDÓN PULIDO, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.119, residenciado en la calle 1, Barrio El Carmen, Edificio DAVS, donde funciona el Supermercado Víveres de Júniors, El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público rinda su declaración con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser el Representante Legal de la víctima y además por ser testigo presencial de los hechos objeto de este proceso.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección Nº 932, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 38 de la causa, suscrita por los Funcionarios Detective JOSÉ CORREDOR y Detective JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el Establecimiento Comercial Víveres de Júniors, y tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, de allí su pertinencia y necesidad.

2.- Inspección Nº 935, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 39 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective JOSÉ CORREDOR y Detective JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue realizada en el lugar donde se produjo la detención del imputado y la realización de la misma es pertinente y necesaria ya que tiene por finalidad dejar constancia de la existencia y característica del lugar.

3.- Inspección Nº 936, de fecha 26-06-2003, cursante al folio 40 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective JOSÉ CORREDOR y Detective JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, Modelo Galaxie, color gris, placa NAC-507, serial de carrocería AJ53SE48200, en el cual se trasladaba el imputado al momento de su detención, incautándose dentro del referido vehículo la mercancía que había sido hurtada en el Supermercado Víveres de Júniors, de allí su pertinencia y necesidad.

4.- Experticia de Avalúo Comercial Nº 9700-230-573, de fecha 27-06-2003, cursante al folio 43 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado a varios víveres los cuales se encontraban en buen estado, justipreciados en la cantidad de Trescientos Cuarenta y siete mil quinientos setenta y seis (Bs. 347.576,00) en total. Útil, pertinente y necesaria por haber sido los objetos que fueron incautados en poder del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, al momento de su detención, dentro del vehículo conducido por éste.

5.- Experticia de Reconocimiento de los Seriales de un Vehículo Automotor Nº 9700-230-202, de fecha 10-07-2003, cursante a los folios 46 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Experto TSU. JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, Modelo Galaxie, color gris, placa NAC-507, serial de carrocería AJ53SE48200, donde se determinó que el mismo presentaba los seriales originales.


QUINTO: MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, cambiándose el lugar de presentación, por cuanto el acusado reside en la ciudad de Maracaibo se acuerda que se presente cada 30 días ante el Tribunal de Control que por distribución le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo.

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JOSÉ GREGORIO VALLES ALARCON, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.446, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1974, casado, trabaja como obrero en el Consorcio Uzcategui C.A, ubicado en la Avenida 100, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Gregorio Ovalles (f) y de Carmen Elena Alarcón (v), domiciliado el Barrio Brisas del Sur, calle 128-A, casa Nº 38-52, Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (TLF. 0424-6942282 – 0424-6985371); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano (actualmente 452 numeral 8 del Código Penal hoy reformado) en concordancia con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL VIVERES DE JUNIORS. Líbrese el correspondiente al Tribunal de Control que por Distribución le corresponda a los fines de informarle de las presentaciones periódicas que realizara el acusado.
.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS