REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de junio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 169/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001539

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 28/06/2010, se presentó ante el Despacho una persona de nombre BELEN SÁNCHEZ, quien no aportó más datos de identificación por temor a futuras represalias manifestando que en el sector donde vive reside un ciudadano de nombre YAN MARCO, de quien se desconocen más datos, quien conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder varias armas de fuego, el cual se encarga de alquilarlas y venderlas a los sujetos que integran la banda, además de que realiza disparos al aire los días viernes y sábados, manteniendo atemorizada a la comunidad, información que fue verificada posteriormente, observando los funcionarios que la vivienda se encuentra en la siguiente dirección: SECTOR GUAYABONES CALLE FUNDACIÓN, CASA NUMERO 11-162, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, la cual presenta las siguientes características: Fachada Principal, paredes pintadas y revestidas en color fucsia, puertas ventanas y rejas de metal pintadas en color negro, techo de acerolit, piso de cemento, específicamente al lado de la casa donde reside la familia Guerrero. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSMAN SANCHEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSMAN SANCHEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano YAN MARCO, SECTOR GUAYABONES CALLE FUNDACIÓN, CASA NUMERO 11-162, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, la cual presenta las siguientes características: Fachada Principal, paredes pintadas y revestidas en color fucsia, puertas ventanas y rejas de metal pintadas en color negro, techo de acerolit, piso de cemento, específicamente al lado de la casa donde reside la familia Guerrero y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS