REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001540
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Agente CARLOS CAICEDO y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 28/06/2010, se presentó ante el Despacho una persona de nombre YULETZI ZAMBRANO, quien no aportó más datos de identificación por temor a futuras represalias manifestando que en el sector donde vive reside un ciudadano de nombre “TUTO”, de quien se desconocen más datos, quien conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder varias armas de fuego, el cual se encarga de alquilarlas y venderlas a los sujetos que integran la banda, además de que realiza disparos al aire los días viernes y sábados, manteniendo atemorizada a la comunidad, así como también se dedica a la venta de droga, información que fue verificada posteriormente, observando los funcionarios que la vivienda se encuentra en la siguiente dirección: SECTOR GUAYABONES CALLE PRINCIPAL, VIA EL CEMENTERIO, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA REVESTIDA Y PINTADA DE COLOR VERDE, PUERTAS , VENTANAS Y REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO TECHO DE ACEROLIT, PISO DE CEMENTO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MÉRIDA Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACÓN. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACÓN, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano “TUTO”, SECTOR GUAYABONES CALLE PRINCIPAL, VIA EL CEMENTERIO, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CASA REVESTIDA Y PINTADA DE COLOR VERDE, PUERTAS , VENTANAS Y REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO TECHO DE ACEROLIT, PISO DE CEMENTO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, ESTADO MÉRIDA y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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