REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 135/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000461
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSE GREGORIO LEMUS MOLINA de conformidad a la decisión de fecha 30 de marzo de 2009 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
JOSE GREGORIO LEMUS MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.020.690, nacido en fecha 27-07-77, de profesión u oficio obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, hijo de Lina Rosa Molina (v) y Manuel Esteba Lemus Páez (f), residenciado Kilómetro 15, vía San Cristóbal, casa N° 48, frente a la iglesia, Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL MOLINA GUILLEN.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en “En fecha 02/06/2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, el adolescente JOSE DANIEL MOLINA GUILLEN, se encontraba en la carnicería que esta ubicada al lado del Puente en el Kilómetro 15 El Vigía y el ciudadano LEMUS MOLINA JOSE GREGORIO comenzó a insultarlo y a corretearlo para golpearlo, a lo que el adolescente víctima JOSE DANIEL MOLINA, se fue del lugar para evitar problemas, al rato regresó JOSE DANIEL MOLINA el adolescente salió corriendo para que el ciudadano LEMUS JOSE no le pegara, el ciudadano LEMUS JOSE se escondió y cuando el adolescente salió el imputado le pegó ”.-
En fecha 30 de marzo de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSE GREGORIO LEMUS MOLINA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) , contado a partir del día 30 de marzo de 2009. Por cuanto, al día de hoy 03 de junio de 2010, ha transcurrido el plazo de duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 13 de mayo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Criminólogo Yesenia Yairy Pereira, el Informe de Finalización del ciudadano JOSE GREGORIO LEMUS MOLINA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión máximo, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra JOSE GREGORIO LEMUS MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 13.020.690, nacido en fecha 27-07-77, de profesión u oficio obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, hijo de Lina Rosa Molina (v) y Manuel Esteba Lemus Páez (f), residenciado Kilómetro 15, vía San Cristóbal, casa N° 48, frente a la iglesia, Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL MOLINA GUILLEN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 39, 40, 41 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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