REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 136/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001334

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en la sede de la mencionada Sub Delegación, se presentó una persona de sexo femenino de nombre JOSEFINA CASTELLANOS, quien no aportó mas datos de identificación por temor a futuras represalias, señalando que en el sector donde reside, viven los ciudadanos de nombre JOSÉ apodado “CHEPE” y ELISA apodada “LA VIEJA”, de quien se desconocen más datos identificativos, siendo estos ciudadanos quienes conforman una banda de delincuentes y los mismos se encargan de vender droga en pequeñas y grandes cantidades, describiendo la residencia en la cual se reúnen de la siguiente manera: Sector La Conquista, Calle 2, Casa sin nomenclatura municipal de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: paredes de bloques sin frisar, Portón de Tubos galvanizados con maya de ciclón, en la pared de lado izquierdo se lee grafismos en pintura blanca “SE VENDE”, al transponer dicho portón se observa piso de formación natural y la vivienda construida al final del terreno, donde se observa piso de cemento, paredes pintadas en color blanco y verde, ventanas, puerta y ventana de metal de color marrón, techo de zinc, a fin de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga) la cual presuntamente es habitada por los ciudadanos de nombre JOSÉ apodado “CHEPE” y ELISA apodada “LA VIEJA”. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del INSPECTOR YOSMAR SANCHEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida al mando del INSPECTOR YOSMAR SANCHEZ; para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “Sector La Conquista, Calle 2, Casa sin nomenclatura municipal de esta localidad, la cual presenta como fachada principal: paredes de bloques sin frisar, Portón de Tubos galvanizados con maya de ciclón, en la pared de lado izquierdo se lee grafismos en pintura blanca “SE VENDE”, al transponer dicho portón se observa piso de formación natural y la vivienda construida al final del terreno, donde se observa piso de cemento, paredes pintadas en color blanco y verde, ventanas, puerta y ventana de metal de color marrón, techo de zinc, a fin de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga) la cual presuntamente es habitada por los ciudadanos de nombre JOSÉ apodado “CHEPE” y ELISA apodada “LA VIEJA”. en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ