PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001246
ASUNTO : LP11-P-2010-001246
Decisión N° 199/2010
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido Oficio Nº C.P.A.P/ 0602, de fecha 01 de Junio de 2010, procedente de la Dirección General de Policía, Comisaría Policial Nº 01 de la ciudad de Mérida, con sede en Mérida, mediante el cual informan la detención del ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.149, nacido en fecha 17/12/68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en El Vigía estado Mérida, quien se encuentra solicitado según Expediente 1E001, memo 3577, de fecha 05/06/2000, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 01, Extensión El Vigía, según oficio Nº 12, de fecha 01/06/2000, no indicando delito; igualmente informan que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 03 de esta Extensión Judicial, según oficio Nº 473/05, de fecha 23/02/2005, Expediente Nº LP11-P-2004-000058, por el delito de Robo Común Arrebatón.
Ahora bien se tiene que los expedientes que se señalan con antelación se encuentran actualmente terminados en el Archivo Judicial en guarda y custodia, tal y como se evidencia al revisar el Sistema Juris 2000, observando que en el Asunto Nº LL11-P-2001-000060, en fecha 10/04/2003, se dictó auto de cómputo de pena a los fines de determinar la fecha de cumplimiento de la pena que cumplía para entonces el penado RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, donde se estableció como fecha de cumplimiento de pena, el VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL TRES (2003), A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), librándose la respectiva boleta de libertad en la fecha mencionada; lo que evidencia que el asunto que se le seguía fue dado por terminado en virtud de cumplimento de la pena que le fuere impuesta, motivo por el cual si bien es cierto, fue dictada en fecha 01/06/2000, orden de aprehensión contra el mismo, no es menos certero es que el referido penado cumplió su pena.
Aunado a lo anterior se tiene que en la causa Nº LL11-P-2004-000058, en fecha 23/02/2005, fue decretada orden de aprehensión en contra del supra señalado ciudadano, motivado a la falta de cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a la que estaba obligado y ante la incomparecencia para la realización del juicio oral y público, la cual se hizo efectiva y consecuencialmente puesto a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 0008/05, de fecha 25/02/2005, por la Sub. Comisaría Policial N° 12, de esta localidad. Así pues, una vez capturado y realizado el Juicio, fue sentenciado A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12 eiusdem, en perjuicio de ADOLFO MORALES CHACON y SERVIPRICA, por el referido Tribunal de Juicio, mediante decisión de fecha 31/03/2005; siendo remitida la causa al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, se ejecutó la referida sentencia, y para el 08/09/2005 fue dictado auto de extinción de la pena corporal impuesta a RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, dándose la causa por terminada con auto de prescripción de la penas accesorias dictado en fecha 25/04/2006.
Así mismo se tiene que en fecha 05/06/2009, el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en los asuntos LL11-P-2001-000060 y LL11-P-2004-000058, procedió a dejar sin efecto las Ordenes de Aprehensión dictadas contra el ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, librándose los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
De lo antes expuesto se puede presumir que luego de que se acordara dejar sin efecto las Órdenes de Aprehensión del referido ciudadano, el mismo no fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial, permaneciendo su estado de solicitado por las Instancias Judiciales que en un inicio le requerían, lo que ha conllevado a que en reiteradas oportunidades dicho ciudadano haya sido privado de su libertad de manera ilegítima como lo es su detención en la actualidad, motivo por el cual éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA LIBRAR OFICIO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de solicitar la exclusión inmediata del ciudadano RENO ATAULFO CUADRO PORRAS, del Sistema Integrado de Información Policial.-
CUARTO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG.
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