PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001456
ASUNTO : LP11-P-2010-001456

Decisión N° 241/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 12 de Marzo de 2006, la ciudadana MARVELYS COROMOTO LUJANO GONZÁLEZ, interpone Denuncia (folio 04), ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual señala que la ciudadana “DEISY MERCADO MÁRQUEZ”, le estaba “prostituyendo a su hija la adolescente K. A. P. L. (Identidad omitida), siendo que presuntamente la llevaría a Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en donde la colocaría a “ejercer la prostitución”.
En virtud de lo anteriormente narrado, se dio inicio a la correspondiente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, figurando como investigada la ciudadana “DEISY MERCADO MÁRQUEZ”, no obstante, consta en el Acta de Investigación Policial de fecha 18 de Marzo de 2006, que obra al folio 10 y su vuelto de la causa, mediante la cual la adolescente K. A. P. L. (Identidad omitida), expone ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, que no entiende el motivo de la denuncia interpuesta por su progenitora, pues entre la ciudadana “DEISY MERCADO MÁRQUEZ” y ella (la adolescente), existe una amistad, y que en ningún momento le “ha tratado de prostituir”, que tal ciudadana no trabaja por cuanto es “Ama de Casa”; motivos anteriores por los que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de declarar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de la ciudadana DEXY YANELIN MERCADO MÁRQUEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.311, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 11/07/1981, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Caño Seco II, Sector Glorias Patrias, Calle Principal, Casa N° 03, cerca de la Cancha Techada, con número telefónico 0414-0825205, por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente K. A. P. L. (Identidad omitida).-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no ese realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG