PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002213
ASUNTO : LP11-P-2008-002213


Decisión N° 201/2010

AUTO AMPLIANDO EL PLAZO DE PRUEBA CON OCASIÓN A
LA SUSPESIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN AUTOS

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha y conforme a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente previas las consideraciones que se exponen de seguidas:
Al acusado YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.583.063, soltero, comerciante, nacido en fecha 06/06/1978, residenciado en Monte Verde, a orillas de La Panamericana, Casa S/N° de color Verde, mas delante del Hotel Venecia, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMÁN; hecho que ocurrió en fecha 10 de Octubre de 2007, cuando el ciudadano YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, amenazó con causarle la muerte a su concubina de nombre YULITZA COROMOTO MACHADO GUZMÁN.
Éste Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra e impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando se le otorgase la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que éste Tribunal otorgó tal Medida Alternativa, de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Texto Adjetivo Penal. De igual manera la acusada en autos, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL 08 DE ABRIL DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar de tal dirección, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) El Deber de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Consta al folio 106 de la causa, informe suscrito por la Delegado de Prueba Crim. Doralis del V. Mendoza P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que informa al Tribunal que el acusado de autos desde el 12 de Enero de 2010 hasta el 20 de Abril de 2010, no se había presentado a dar finalización su Régimen de Prueba.
Se tiene entonces que con ocasión a la audiencia del día de hoy al concedérsele el derecho de palabra a la Defensa, la misma solicitó de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, se amplíe por una vez más el lapso de régimen de prueba a favor de su defendido, quien en la audiencia del día de hoy, indicó los motivos por los cuales se le imposibilitó dar cumplimiento de las condiciones que se le impusieron. La Representación Fiscal manifestó su opinión favorable a la solicitud de la Defensa, referida a que se amplíe el plazo del régimen de prueba en favor del acusado. Así las cosas, se tiene entonces que luego de lo alegado por las Partes en autos y por cuanto es procedente ampliar el plazo para la Suspensión Condicional del Proceso acordada, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA POR UNA SOLA VEZ, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, al acusado YORMAN ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, ya identificado, contado a partir de la presente fecha 03 de JUNIO DE 2010 HASTA EL 03 DE JUNIO DE 2011, toda vez que se observó el incumplimiento por parte del mismo de las condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada; en consecuencia, deberá: 1°) Deberá residir en: La vía panamericana, a un Km. de la Bomba de Venecia, Bloquera Caño Negro, Municipio Obispo Ramos de Lora (Tlf.0426-3217811), y para separarse o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida, a cumplir con las condiciones que se le impongan por ante el Delegado de Prueba. Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de El Vigía, una (01) vez cada dos meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo y le advirtió las consecuencia en caso de incumplimiento a que se contrae el artículo 46 del COPP, así como las consecuencia del cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 45 eiusdem.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten durante el presente proceso las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas en fecha 10 de Octubre de 2007, por la Prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a favor de la víctima de autos.- CUARTO: Se acuerda notificar a la Victima al número telefónico aportado en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA