REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-0001308
ASUNTO : LP11-P-2010-0001308
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de junio de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al la ciudadana YORBELlS MERCEDES RIVAS VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-16.351.329, residenciada en: Valle Grande, Vía Torondoy, Nueva Bolivia Casa S/N, Estado Mérida, como fueron los hechos ocurridos según Denuncia interpuesta por la Denuncia interpuesta por la ciudadana YORBELlS MERCEDES RIVAS VALERO, en fecha 08 de septiembre del 2006, en la cual expuso entre otras cosas: ... que denuncia a las ciudadanas TIBISAY RANGEL, ANDREA FRANCO, ANGÉLlCA FRANCO y SEBASTIÁN FRANCO, Tibisay es hermana de mi marido José Ranget, ella perdió su hija y un día de repente su cuñada le dejó de hablar y comenzó a meterse con ella siempre ha tratado de evitar problemas ... Ia citó por prefectura y su cuñada se calmó unos meses pero luego siguieron las ofensas y el día miércoles 06-09-06 a eso de las 8:30 horas de la noche ella salió de su casa y Tibisay comenzó a insultarla, ella fue a casa de sus suegros quienes viven cerca de su casa para hablar con ellos en eso sintió que Tibisay la agarró por los cabellos y empezó a golpearla con golpes de puño también la golpearon las hijas de Tibisay, Andrea y Angélica, agarraron piedras y la golpearan luego se metió el marido de Tibisay y también la golpeó su marido José también se metió a defenderla ...”.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, pero que en las investigaciones no se pudo demostrar los suficientes elementos para imputación y responsabilidad NO PUDIENDO ATRIBUÍRSELE AL INVESTIGADO O A PERSONA ALGUNA, establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 1. EL hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de los ciudadanos TIBISAY RANGEL, ANDREA FRANCO, ANGÉLlCA FRANCO y SEBASTIÁN FRANCO, se desconocen mas datos, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código pena, en perjuicio de la ciudadana YORBELlS MERCEDES RIVAS VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-16.351.329, residenciada en: Valle Grande, Vía Torondoy, Nueva Bolivia Casa S/N, Estado Mérida.
SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Victima e investigado, En el caso de no localizarse a la Victima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que las Boleta de Notificación de las Investigados sea publicada directamente ya que en la causa no existen mas datos de identificación, es decir en en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 311, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS