REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001297
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY y SUSAN IDENNE COLINA Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 08-06-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se inicio una investigación penal signada bajo el N° 14-F6-2221-07, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, Contra la Persona, por los hechos, ocurridos en fecha En fecha 08-04-2007, la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano NESTOR ORLANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.790.203; Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que en esa misma fecha 08-04-2007, siendo aproximadamente las 1:00 hora de la madrugada, sostuvo una discusión con los ciudadanos WILMER JOSE CONTRERAS RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.049 y RAMON AlEXANDER CONTRERAS RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.373, asumiendo una actitud agresiva producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, hasta el punto de que ambos lo agredieron físicamente, con golpes de puño por diferentes partes del cuerpo.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito Contra las Personas, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito; Sin embargo se observa que no existe mas elementos que prueben la existencia de tal delito, para sustentar el hecho punible, pues no cursa en la causa Informe medico que avale las lesiones de la victima, contando la fiscalía solo con el dicho de la victima, y siendo este prueba inreproducible, para incorporarla como elemento para hacer efectiva la responsabilidad de los presuntos autores del hecho punible cometido; y al respecto establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: ¬WILMER JOSE CONTRERAS RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.042.049, de 18 años de edad (para la fecha), soltero, con domicilio en la Palmita, sector la Roca Julia, vía principal, casa S/N, Estado Mérida, Teléfono 0416¬071.75.88. Y el ciudadano investigado RAMON ALEXANDER CONTRERAS RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.373, de 33 años de edad (para la fecha), soltero, con domicilio en la Palmita, sector la Roca Julia, vía principal, casa S/N, Estado Mérida, Teléfono 0416-672.66.83, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NESTOR ORLANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.790.203 SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, Victima e Investigados. En el caso de que la victima y los investigados no se encuentre en la dirección que costa en la causa, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su Guarda uy custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.