REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002059
ASUNTO : LP11-P-2009-002059


AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA

A los fines de resolver lo solicitado por el ABG. LUIS GUILLERMO PICÓN, mediante el cual, solicita la revisión de la medida para que se le acuerde la ampliación de la presentaciones que fue impuesta por este despacho cada diez (10) días a cada cuarenta y cinco (45) días del imputado GUSTAVO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.13.447.335, natural de estado Mérida, nacido en fecha 17-06-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Manuel Contreras Ramírez (d) y de María Pernía (d), residenciado en via la Palmita, sector Campo Alegre, al lado donde funciona el PDVAL, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono del vecino; 0424-7434666; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, este Tribunal observa que en fecha
12 de Octubre del 2009 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada Diez (10) días, al imputado GUSTAVO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.13.447.335, natural de estado Mérida, nacido en fecha 17-06-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Manuel Contreras Ramírez (d) y de María Pernía (d), residenciado en via la Palmita, sector Campo Alegre, al lado donde funciona el PDVAL, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono del vecino; 0424-7434666; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA; y recibido como fue el oficio N JAEV-117-2010, de fecha 08-06-2010, donde el Cuerpo de Alguacilazgo informa a este Tribunal las resultas del cumplimiento del imputado GUSTAVO PERNÍA, donde se observa de las copias certificadas del Libro de Presentaciones asignado al este Tribunal, que el imputado GUSTAVO PERNÍA, ha cumplido cabalmente la obligación impuesta por este Tribunal, en consecuencia acuerda la presentación al imputado GUSTAVO PERNÍA cada cuarenta y cinco 45 días por ante este Tribunal materializando la misma por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos Notifíquese a las partes ABG. LUIS GUILLERMO PICÓN y al imputado GUSTAVO PERNÍA. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA


ABOG. HILDA RIVAS