REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-0002622
ASUNTO LP11-P-2009-0002622

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Antes del desarrollo de la Audiencia Preliminar, este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En cuanto a la solicitud de hecha por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Penal, donde solicitó mediante oficio N° LJ11OFO2010004880, de fecha 24 de mayo de 2010, se decline la competencia a su Tribunal de Control, ya que por el mismo se lleva causa penal N° LP11-P-2010_000561, de conformidad con los articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa por el sistema yuris 2000, que la causa penal N° LP11-P-2010_000561 lo siguiente:

1.- La causa es llevada se la imputan al ciudadano RONEL EDERVIS GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, Violencia Sexual y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 1,2, 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Molina Mora Heimy, el mismo ciudadano que lleva causa por ante este Tribunal.

2.-Igualmente se verifico que las causa se encuentra en la misma etapa del Proceso, es decir, las dos están en la FASE INTERMEDIA, en espera de la realización de la Audiencia Preliminar.

3.- Los delitos por el cual se investiga, es el mas grave en razón a la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, es la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA, por previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 1,2, 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el de menor gravedad, el delito de la causa llevada por este Tribunal, como lo es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS ENRIQUE PEREZ LEAL.
De las circunstancias mencionadas, cabe destacar que es imprescindible, por el principio de la unidad del proceso que establece el articulo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. Y siendo que la unidad del proceso es necesaria para lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho (artículo 13 de la ley adjetiva penal), por lo que ante la situación fáctica de dos causas seguidas contra una misma persona por delitos distintos, vista la íntima relación objetiva que guardan, procede su acumulación como mecanismo tendiente a evitar la multiplicidad de juicios y el peligro de que se dicten sentencias discordes que puedan afectar la cosa juzgada material.

Debiendo realizarse la Declinación de Competencia de la presente causa, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “ (…)Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave (…)”. En este caso le corresponde conocer al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Penal. Es por lo que este, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa y remite la misma en su totalidad al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 7, 10, 12, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase la victima y al imputado en el Centro Penitenciario Andino y quedaron la Fiscalía y la Defensa notificadas de la presente de la presente decisión. En consecuencia acuerda remitir la presente causa, al Juzgado antes mencionado, a los fines de su acumulación. Líbrese oficio Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS.