REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0001597
ASUNTO : LP11-P-2009-0001597

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha de hoy Veintiuno (21) de Junio del año dos mil diez, siendo las11:00 horas de la mañana, y estando presente las partes como fueron La Fiscal LXIX del Ministerio Público Abg. WILSON YGUARAN, el Defensor Privado Abg. JOSE ALFONSO MÁRQUEZ, el imputado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, el secretario de sala ABG. HILDA ROSA RIVAS y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que él acusado FREDDY ÁLVAREZ DELGADO, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le acusa la Fiscalía LXIX Abg. WILSON YGUARAN del Ministerio Público y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Abg. JOSE ALFONSO MÁRQUEZ; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía LXIX del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 258 al 287 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra del ciudadano FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira; por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad.

III.- DE LA DEFENSA.
El Defensor Privado Abogado JOSE ALFONSO MÁRQUEZ, manifestó que su defendido FREDDY ALVAREZ DELGADO, desea Admitir los de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; y desea ofertar lo siguiente: Con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del COPP., ofertamos lo siguiente 1.- La cancelación a las expensas de mi defendido de la cantidad de cinco mil trescientos ochenta y dos bolívares fuertes, (Bs. 5.382, oo) para ser depositados en el Banco de Venezuela en el Numero de Cuenta Corriente 01020354640009596816, a nombre de IMPARQUEZ Región Mérida, con el fin de que se realice reparaciones mecánicas que requiere el vehiculo Toyota Chassi largo, placas MAS-39Y, utilizado por el referido Organismo en las Labores de Guardería Ambiental. 2.- La adquisión a las expensas de mi defendido de una computadora completa con sus accesorios e impresora, así como cuatro (4) cartuchos las cuales serán entregadas ante el Ministerio Público, al Comandante de la Policía Regional del Estado Mérida, para que esta sea asignada como bien Nacional a la Sub-Comisaría N° 17 de la Policía del Estado Mérida con sede en Nueva Bolivia. 3.- La cancelación a expensas de mi defendido de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (bs. 200,oo) para ser depósitos en el numero de cuenta 0102501810008916099, a nombre de SAMAR, del Ministerio del Ambiente. 4.- La asistencia de mí defendido a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de Educación Ambiental con respecto al Transporte de Materiales Peligrosos. A todo evento consigno copias simples de la Pro forma N° 021841 y 021842, emitidas por la Empresa Computer Suplies y copias simples del presupuesto pasado por Inversiones Toyoandes a Imparquez, para la reparación del Toyota. Solicito se me expida copias simples de la presente acta, y solicito se oiga a su defendido para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con las obligaciones de la Suspensión del Proceso.
IV.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal Abg. WILSON YGUARAN, de la Fiscalía LXIX del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Mérida, contra el acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado, por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, este l Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 258 al 287 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-

V.-FUNDAMENTOS DE LOS ELEMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Por los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes al delito en que incurrió, según Acta Policial como consta en Acta de Policial S/N de fecha 24-07-2009, expresando que: siendo las 6:50 horas de la mañana, el ciudadano: FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, fue aprehendido por los funcionarios: SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO, adscritos a la Brigada de patrullaje Motorizado de la Sub-Comisaría policial N° 17 Nueva Bolivia, con sede en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérída; adscrita a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulío Febres Cordero Estado Mérida; momentos en los cuales se encontraban de comisión en el Punto de Control Fijo, ubicado en San Pedro, situado en la vía Panamericana sector San Pedro Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, cuando avistaron un vehículo tipo Gandola, el cual procedía de la ciudad de Barquisimeto con destino a el Estado Táchira, el mismo iba cubierto en la parte trasera por un loma de material sintético (encerado) de color amarillo, por lo que los funcionarios le solicitaron conductor del vehículo: Marca lnternational, Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007, con barandas metálicas de color Gris se estacionara en la vía publica; y al efectuarse la inspección ocular verificaron que transportaba gran cantidad de objetos metálicos, y gran cantidad de baterías viejas para vehículos automotores, las cuales derramaban el acido que confíen en las mismas, en la plataforma del vehiculo. Ante tal situación los funcionarios actuantes solicitaron al conductor los permisos para transportar los desechos (aluminios y batearias); manifestando a la comisión: dos facturas en las cuales se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS", signada con el número 0088, a nombre de Freddy Álvarez, de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, por un valor total de noventa y nueve mil trescientos catorce con cincuenta (99.314,50) bolívares fuertes; de igual manera presentó otra factura que se lee Recuperadora de Metales "YOEL VARGAS" con el numero 0169, a nombre de Inversiones San Luís de fecha de emisión Barquisimeto 23/07/09, sin monto visible, no presentando permiso alguno emanada del órgano competente como lo es el Ministerio del Ambiente del Poder Popular Para el Ambiente , por lo que procedieron a detener al conductor: FREDDY ALVAREZ DELGADO, propietario de los vehículos y la carga, reteniendo las mismas a la orden de esta Representación Fiscal. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos en la calificación de flagrancia los siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 24/07/09, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO. 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 24/07/09, suscrita por los funcionarios actuantes SARGENTO 2° (PM) N° 121 JOSE PERNIA, CABO 2° (PM) N° 508 ALONSO PINTO y DISTINGUIDO (PM) N° 202 ELADIO GALLO. 3.-Acta de Retención de los Vehículos placas: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST 48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007 practicada al ciudadano: FREDDY ALVAREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 4.- Acta de Retención de la cantidad de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 5.- Acta de Lectura de los Derechos al Imputado: FREDDY ALVAREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 6.-Oficio No. 000414-09 de fecha 24/07/09, dirigido a la Sub-Comisaria Policial No. 12 El Vigía, donde se remite a la orden de la Fiscalía 69NN; el ciudadano Freddy Álvarez Delgado. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752. 7.- Oficio No. 000415-09 de fecha 24/07/09, dirigido al Sr. José Raúl Jiménez Rincón, encargado de la Cooperativa el "Encuentro ", mediante el cual se remite en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía 69NN: los vehículos: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007; con la carga de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 8.-Cadena de Custodia los vehículos: Tipo Chuto, Modelo 92001 SBA 6X4, Placas: 01W-GBH, de color Blanco, Uso Carga, Clase Camión, Serial Carrocería 3HSCEAST48N630206, Serial Motor 9NZ07959, con su respectiva Batea, Color Gris, Placas 28AGBH, Serial 9ADK124367M237218, Marca RANDON, Año 2007; con la carga de setecientos (700) bloques de metálicos (aluminio) compactado con un peso aproximado cada bloque de 10 a 15 kilogramos, diferentes piezas de hierro colado entre ellos tambores, discos, pinzas, molinos, para un peso aproximado de 8327 kilogramos; y la cantidad de 1676 baterías para vehículos, entre las cuales se destacan: 1517 pequeñas, 121 medianas, y 38 grandes, entre las marcas Duncan y Titanic. 9.-Copia de Original en un folio Un (01) de la Factura No. 0088 de fecha 23/07/09, emanada de Recuperadora de Materiales "Yoel Vargas" a nombre del ciudadano Freddy Álvarez. 10.-Copia de Original en un folio Un (01) de la Factura No. 0169 de fecha 23/07/09, emanada de Recuperadora de Materiales "Yoel Vargas" a nombre de Inversiones San Luís. 11.-Copia fotostática de los certificados de Circulación de los vehículos placas: 288¬GBH, Y 01W-GBH, a nombre del ciudadano Freddy Álvarez, titular de la Cedula de Identidad No. 9.354.752. 12.- Copia de Fijaciones fotográficas.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ACUSADO.
En cuanto a la solicitud hecha por el acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, no excede de Cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) Los prenombrados acusados no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que los acusados han admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público quien representa el Estado Venezolanos dio su consentimiento al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado; Se fija como CONDICIONES a los beneficiarios FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá el acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado, residir residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira, y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) el acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, supra identificado, Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA MENOR A UN (01) AÑO motivado a que si bien es cierto que el articulo 44 del COPP en su primer parágrafo dice : “El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos (….)” , pero no menos cierto es que en el ultimo aparte del mismo articulo establece : “ (…) y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable. Y siendo que el articulo que sanciona el delito in comentó, articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001: “ Serán sancionados con arresto de tres (3) meses a un (1) año (…)”; y con la aplicación del termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, quedaría la pena en seis (06) meses y quince (15) días y en vista del ofrecimiento de reparación del daño que ofreció el acusado de autos quedaría el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 21 DE OCTUBRE DE 2010, . 4) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida, se le revocará el beneficio otorgado. 5) Igualmente en vista que el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos establece una multa de la siguiente: “ (…) multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a mil unidades tributarias(1.000 U.T.) quienes procesen, almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta Ley y la reglamentación técnica que rige la materia(..)”; a tal efecto y con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del COPP., el acusado se Compromete a cumplir con lo siguiente: 1.- La cancelación a las expensas de mi defendido de la cantidad de cinco mil trescientos ochenta y dos bolívares fuertes, (Bs. 5.382, oo) para ser depositados en el Banco de Venezuela en el Numero de Cuenta Corriente 01020354640009596816, a nombre de IMPARQUEZ Región Mérida, con el fin de que se realice reparaciones mecánicas que requiere el vehiculo Toyota Chassi largo, placas MAS-39Y, utilizado por el referido Organismo en las Labores de Guardería Ambiental. 2.- La adquisión a las expensas de mi defendido de una computadora completa con sus accesorios e impresora, así como cuatro (4) cartuchos las cuales serán entregadas ante el Ministerio Público, al Comandante de la Policía Regional del Estado Mérida, para que esta sea asignada como bien Nacional a la Sub-Comisaría N° 17 de la Policía del Estado Mérida con sede en Nueva Bolivia. 3.- La cancelación a expensas de mi defendido de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (bs. 200,oo) para ser depósitos en el numero de cuenta 0102501810008916099, a nombre de SAMAR, del Ministerio del Ambiente. 4.- La asistencia de mí defendido a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de Educación Ambiental con respecto al Transporte de Materiales Peligrosos. A todo evento consigno copias simples de la Pro forma N° 021841 y 021842, emitidas por la Empresa Computer Suplies y copias simples del presupuesto pasado por Inversiones Toyoandes a Imparquez, para la reparación del Toyota.

Se acuerda remitir Oficios a todas las instituciones benefactoras de la multa para que informen a la brevedad posible el cumplimiento de la obligación por parte del acusado, y oficio con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a las dos Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito de iniciación y finalización, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FREDDY ALVAREZ DELGADO, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, de fecha de nacimiento 17/02/1969, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.354.752, residenciado en sector La Palmita carie 06 carrera 3 casa N° -11-30 Coloncito Estado Táchira; por ser los responsables por considerarlo responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de La Colectividad, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 21 DE OCTUBRE DE 2010, Igualmente en vista que el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos el cumplimiento de la multa. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.- QUINTO: Se acuerda remitir Oficios a todas las instituciones benefactoras de la multa para que informen a la brevedad posible el cumplimiento de la obligación por parte del acusado. Y Oficio remitiendo Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiario antes mencionado. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. Hilda rosa rivas.