REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001450
ASUNTO : LP11-P-2010-001450
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogado TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Junio de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto no se cometió un hecho punible, por no estar la conducta tipificada en norma penal alguna, como fueron los hechos ocurridos en fecha 24-07-2006, la adolescente BEATRIZ BERZABETH SUAREZ VILLEGAS, denuncia a su ex novio el ciudadano NELSON SEGUNDO PARADES OSORIO, el cual le había prometido que se casaría con ella y tendrían una familia, sosteniendo relaciones sexuales con este con su consentimiento, posteriormente, quedando esta embrazada, a lo cual dicho ciudadano no se quiere responsabilizar del compromiso.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió conducta que no es típico; en relación a esto establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano NELSON SEGUNDO PARADES OSORIO, venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad N° 14.599.058, natural de Arapuey Estado Mérida, nacido en fecha 24¬07 -1978, soltero, chofer, residenciado en la Población de Arapuey Av. 01 Casa N° 1-28 Estado Mérida, en agravio al adolescente como víctima la adolescente BEATRIZ BERZABETH SUAREZ VILLEGAS, venezolana, de 16 años de edad.. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a los investigado y a la victima, En el caso de no localizarse a la investigada en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA ROSA RIVAS