REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001499
ASUNTO: : LP11-P-2010-001499

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el solicitud, de fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la Adolescente VERONICA PAOLA POLO REDONDO y su núcleo familiar, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad ND 25.554.354 domiciliada en la vía Panamericana, casa familiar de alquiler color azul y rejas azules, frente a la Tapicería Gran Colombia, Guayabones Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-VG-0037-10 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, la cual se encuentra en fase de investigación, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 1, 2, 17, 18, 24, 30 y 31de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio 1, MEMORANDUM N° MER-FS-2010-931, de fecha 23-06-2010, suscrito suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la Adolescente VERONICA PAOLA POLO REDONDO y su núcleo familiar, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad ND 25.554.354 domiciliada en la vía Panamericana, casa familiar de alquiler color azul y rejas azules, frente a la Tapicería Gran Colombia, Guayabones Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-VG-0037-10 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, MEMORANDUM N° F18-2083-10, de fecha 23-06-2010, suscrito por el Abgada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Decimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, dirigido a la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima Adscrita Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección, al Abg. JESUS A. GALLUCCI R. Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección a la Adolescente VERONICA PAOLA POLO REDONDO y su núcleo familiar, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad ND 25.554.354 domiciliada en la vía Panamericana, casa familiar de alquiler color azul y rejas azules, frente a la Tapicería Gran Colombia, Guayabones Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-VG-0037-10 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, COMO SE OBSERVA EN EL ACTA DE ENTREVISTA QUE RIELA AL FOLIO 5 DE LA CAUSA.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Existe una presunción de peligro contra la integridad física de la de la Adolescente VERONICA PAOLA POLO REDONDO y su núcleo familiar, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a la Adolescente VERONICA PAOLA POLO REDONDO y su núcleo familiar, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad ND 25.554.354 domiciliada en la vía Panamericana, casa familiar de alquiler color azul y rejas azules, frente a la Tapicería Gran Colombia, Guayabones Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-VG-0037-10 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales en la residencia de la misma, por un lapso de treinta (30) días. A tales fines se ordena oficiar al Sub-Comisara N° 05 de El Vigía Estado Mérida, para que esta ordene a la Sub Comisaría de la Parroquia de Guayabones Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 23 numeral 1, 2, 3 y 4, 29 de La Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Articulo 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la investigación de considerarlo procedente, una vez culmine el lapso de la medida. Notificase a la Fiscalía Superior y a la Decimo Octava del Ministerio Público a la victima y oficio a al Sub´-Comisara N° 05 de El Vigía Estado Mérida, a los veintitrés fines de dar estricto cumplimiento de inmediato a lo aquí acordado. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.