REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000295
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO, Y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de esta misma fecha 24 de Mayo de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadana ANA LUISA MARQUINA PUENTES, por los hechos ocurridos en fecha 11-05-2005, según Denuncia de la victima donde deja constancia: “…Que el día jueves 16¬09-2004, como a eso de 10:00 a 11 :00 de la mañana llegaron a su casa ubicada en el sector Paramito de la Azulita, Estado Mérida, una mujer y un hombre quienes dijeron que eran funcionarios de MERCAL, que iban directamente de la Gobernación de Mérida, ofreciendo los Mercalitos que ponen en las Bodegas, como ella tiene una Bodega le llegaron allá, y le dijeron que le iban a colocar el MERCAL directamente de la Gobernación y le ofrecieron un crédito de 2.000.000,00 de Bolívares (actualmente 2.000,00 Bolívares), en mercancía, que si estaba interesada tenía que pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares (actualmente 145,00 Bolívares), para los impuestos tributarios y avisos colocados, como ella tenía el dinero se los dio ese mismo día, y le dijeron que ellos iban el sábado a colocarle los avisos y el día lunes siguiente a llevar la mercancía, donde dichos ciudadanos no aparecieron ningún día, la denunciante había firmado como un contrato y les entrego una fotocopia de la cédula de identidad de ella y dos fotos tipo carnet, uno según para el carnet y el otro para el certificado médico, luego en vista de que no aparecieron ella acudió al MERCAL de La Azulita y ahí le dijeron que la habían estafado porque todos esos documentos eran falsos…”.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuya pena de prisión es de uno (01) a Cinco (05) años, siendo su término de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el tiempo de Tres (03) años de prisión, considerando que en el presente caso no se recabaron en la presente investigación elementos de convicción, para que la representación del Ministerio Público Hubiese presentado un acto conclusivo, pero considera quien decide, que observándose el tiempo trascurrido que es desde el día 16 de Septiembre de 2004, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 06 de junio de 2010, han transcurrido más de cinco (05) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º y 109 del Código Penal; y el artículo 318 numeral 3 que textualmente dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando: (..) 3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditado la cosa juzgada”, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de los investigados JESUS ELEAZAR JOSE VILLASMIL y TEREZA DEL VALLE VILLASMIL MARAVEZ, delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA MARQUINA PUENTES. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la victima y los Investigados, se ordena notificar a las partes a las puertas del Tribunal, ya que no existe dirección exacta, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 8, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el respectivas Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.