REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000554

AUTO DESESTIMATORIO DE SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como fue en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25 de marzo del año que discurre, dirige la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control No. 06, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos ALIRIO FERNANDEZ, GERARDO RAMON ARAUJO MORILLO, JOSE ANTONIO PUENTES PAREDES y JUNCO ANGULO FRANKLIN GERARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano LEODAN MENDEZ ARAUJO, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, a los fines de proferir el auto fundado correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 177, 282 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, hace previamente las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación se infiere, que la misma se inicia con motivo de la denuncia común que ante la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpusiera el ciudadano LEODAN AMENADORO MENDEZ ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 09.05.1.970, soltero, agricultor, residenciado en San Rafael de Alcazar, calle principal, casa No. 3, Vía Panamericana. Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-10.240.601, en la que entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a denunciar a los policías por agresiones, privación ilegitima de la libertad y abuso de autoridad…”

En tal sentido, analizada la solicitud de Sobreseimiento dirigida por la Abg. Dunia Lorena Balza, contenida en escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2.010, que la Representación Fiscal sólo refiere en su petición las presuntas LESIONES PERSONALES LEVES, de las cuales fuera presuntamente víctima el ciudadano LEODAN AMENODORO MENDEZ ARAQUE, guardando absoluto silencio en cuanto a la presunta privación ilegítima de la libertad. Es precisamente en cuanto a este último aspecto citado, al que se refiere este juzgador al manifestar su desacuerdo con la petición fiscal, en el entendido de que, conforme a lo establecido en el artículo 281, del Código Orgánico Procesal Penal, “…el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.”

En este orden de ideas, en criterio de quien aquí decide, por constituir la privación ilegítima de la libertad, un delito de lesa humanidad, no puede pasar desapercibido por el Ministerio Público, máxime cuando la Fiscalía peticionante es la competente en materia de “derechos fundamentales”.

Por los razonamiento y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Desestima la petición de Sobreseimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 318.4 del Código orgánico Procesal Penal, dirige la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Civil, remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta entidad, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,



Abg. Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria,


Abg.

En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.