REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000072
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, que este órgano jurisdiccional en funciones de Control, decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación del imputado
La presente investigación obra contra los ciudadanos RONDON HERNANDEZ YORBIS AYENCI, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19.10.1982, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad No. 19.096.012, hijo de Hugo Humberto Rondón y Olga Hernández Rondón, residenciado en el sector La Playita, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y VERA ORDOÑEZ HAYDEE, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacida en fecha 17.05.86, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.229, residenciada en el barrio San Isidro, calle 11, entre avenidas 18 y 19, cana No. 18-35, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 416, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YURIS ZULAY PEREZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 14.10.83, soltera, empleada en una Agencia de Loterías, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.434, residenciada en barrio San Isidro, entre Av. 18 y calle 11, casa No. 18-35, , El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0414-757-91-63].

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación
Da inicio a la presente investigación la Denuncia que en fecha 25.07.2006, interpusiera ante la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana YURIS ZULAY PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.434, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 24.07.2006, a eso como de las 09:00 p.m. le fué a cobrar un dinero que le debe la ciudadana AIDE VERA de unos productos, y ella le contestó que se le iba a pagar cuando le diera la gana, y después salió caminando por el pasillo rezongando que no le iba a pagar, y ella se le acercó y le preguntó por qué no se lo decía a ella, y AIDE se alteró y se le fue encima y la empezó a golpear y ella a defenderse, enconces ella agarró un cuchillo de una mesa y le lanzaba a la cara, logrando cortarla en el brazo izquierdo, luego ella gritaba llamando al esposo de nombre YORBIS, no le sabe el apellido, él estaba tomando y se le fue encima y la empezó a golpear, ella como pudo de le soltó y él le lanzó una botella por la espalda.
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, ratificada oralmente en la oportunidad de la celebración de la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de ellas se infiere la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 26 de julio de 2.006 (f.1).
2.- Denuncia interpuesta en fecha 25 de julio de 2.006, por la ciudadana YURIS ZULAY PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.434, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida(f.3).
3.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-969, Experticia No. 911, de fecha 31.07.2006, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. Wenceslao Parra Rincón, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, racticado en la persona de HAYDEE VERA ORDOÑEZ (20 AÑOS), portadora de la cédula de identidad No. V-18.498.229(f.9).
4.- Inspección No. 0859, de fecha 29.07.2.006, suscrita por los funcionarios Detective Oscar Daniel Alviarez Duque y Agente de Investigación Edgardo Mendoza Perdomo, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía,, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso (f.11 y su vlto).
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2.006, suscrita por los funcionarios Detective Oscar Daniel Alviarez Duque y Agente de Investigación Edgardo Mendoza Perdomo, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía,, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de su traslado al sitio del suceso. (f.12 y su vlto).
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de julio de 2.006, suscrita por el funcionario José Arcángel Corredor Fernández, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía,, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano RONDON HERNANDEZ YORBIS (f.14 y vlto.).
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 31 de julio de 2.006, suscrita por el funcionario José Arcángel Corredor Fernández, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía,, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana VERA ORDOÑEZ HAYDEE (f.15 y vlto.).
De ellas se infiere, según la constancia médica suscrita por el Dr. Francisco Márquez, practicado a la ciudadana YURIS PEREZ, que presentó: 1.- Herida en codo izq. 2.- Rasguños en la cara. 3.- Traumatismo en región lumbar., calificando las lesiones infligidas a la prenombrada YURIS PEREZ, como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano.
El señalado hecho punible tiene establecida una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, que conforme al artículo 37 del mismo Código, debe aplicarse en su término medio, siendo el mismo de arresto de cuatro (04) meses y quince (15) días, y tiene establecido un término de prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108.6, eiusdem, contado a partir del momento de la perpetración, según establece el artículo 109 del Código Penal Sustantivo, resultando que, al haber ocurrido loe hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación el día 25.07.2.006, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, lo que excede en demasía el tiempo establecido en el artículo 108.6 del Código Penal, para que opere la prescripción, sin que hubiera ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción a que se contrae el artículo 110, eiusdem, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, en concordancia con lo establecido en el artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 413 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla inoficiosa, en tanto en cuanto que le petición fiscal de Sobreseimiento de la presente causa se fundamenta en la extinción de la acción penal para perseguir el hecho punible atribuído a los investigados de autos, por el transcurso inexorable del tiempo, lo que a juicio de este decidor no amerita debate ni discusión algunos. Segundo: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos RONDON HERNANDEZ YORBIS AYENCI, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19.10.1982, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad No. 19.096.012, hijo de Hugo Humberto Rondón y Olga Hernández Rondón, residenciado en el sector La Playita, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y VERA ORDOÑEZ HAYDEE, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, nacida en fecha 17.05.86, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.229, residenciada en el barrio San Isidro, calle 11, entre avenidas 18 y 19, cana No. 18-35, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 416, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YURIS ZULAY PEREZ, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 14.10.83, soltera, empleada en una Agencia de Loterías, titular de la cédula de identidad No. V-15.639.434, residenciada en barrio San Isidro, entre Av. 18 y calle 11, casa No. 18-35, , El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0414-757-91-63].
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase en su oportunidad la causa al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria.