REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002474
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue el día diez (10) de los corrientes la audiencia convocada a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición dirigida por la Abg. Dunia Lorena Balza, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial del Estado Mérida, en el cual invocando los artículos 29 y 285.4, Constitucionales, 108.7 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 36.15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita que este órgano jurisdiccional en funciones de Control decrete el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye contra el ciudadano LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones acompañadas con su solicitud por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
La presente investigación obra contra el ciudadano LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 04.03.67, soltero, bachiller, hijo de Víctor Moncada (f) y de Teófila Alvarez (f), residenciado en el sector 5, vereda 8, casa No. 4, La Fría, Estado Táchira [teléfono móvil celular No. 0414/5324503], titular de la cédula de identidad No. V-9.353.533, funcionario policial activo, adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, destacado en la Unidad de Protección Vecinal Terminal de Pasajeros El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 18.01.83, soltero, licenciado en educación, hijo de Imelda Bravo de Molina (v) y de Optimio Molina (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.235.120, residenciado en barrio Bolívar, calle 2 con avenida 2, casa No. 15-90, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0275/8815183].
2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dió lugar a la apertura de la presente investigación por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de enero de 2.009, la remisión procedente de la Fiscalía Superior de esta entidad, de copias certificadas emanadas del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03, relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia, del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-15.235.120, el día 26 de diciembre de 2.008, cuando encontrándose el prenombrado servidor público de servicio en el Terminal de Pasajeros de El Vigía, es informado por un ciudadano quien se identificó como Walter Pacheco, manifestando ser el propietario del “Centro de Comunicaciones Megaphone”, ubicado en la parte del frente, entrada principal, del Terminal de Pasajeros de El Vigía, a mano izquierda, adyacente a las áreas verdes y a la estructura física, independiente del área de oficinas de boletería de las líneas que hacen vida activa en ese Terminal de Pasajeros, que en su negocio se estaba realizando un atraco en el interior del mismo, a empleados del negocio y clientes que se encontraban adentro del negocio, por lo que de inmediato se disponen a trasladarse hasta el indicado negocio, y en momentos en que llegan al pasillo de acceso al local de comunicaciones, observan cuando salen del negocio tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial emprenden veloz huida hacia la parte adyacente de las áreas verdes, uno de ellos, el que salía de primero y que vestía una chemise de color gris, pantalón azul, de contextura gorda, corrió hacia la parte de atrás del negocio, buscando la salida y entrada principal del Terminal de Pasajeros, siendo señalados los tres sujetos de corrían, por el ciudadano Walter Pacheco, como los que había observado cuando ingresaban al negocio sometiendo a los empleados y clientes, continuando la persecución, hasta llegar a donde se encuentra un portón de ciclón que es el de acceso para que el camión del aseo urbano recoja los desechos o basura acumulada en ese Terminal de Pasajeros, pudiendo llegar cerca de ellos, dándoles la voz preventiva de alto, indicándoles que era la policía, cuando uno de los jóvenes, que vestía un pantalón oscuro y franela negra con unos orillos rojos en ambas mangas, y portaba una gorra de presunto color negro, de contextura delgada, que se detuvo, dio vuelta procediendo a esgrimir con la mano derecha, sacando de la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revólver, de pavon negro, la cual levantó, dirigió y apuntó en contra de sus perseguidores, el ciudadano Walter Pacheco, y el funcionario Luis Moncada, ante lo cual éste último, observando en el ciudadano una actitud bastante nerviosa, y presumiendo que el mismo procedería a montar el arma que esgrimía, y su disposición de ejecutar disparos hacia ellos, procedió a neutralizarlo accionando su arma de reglamento hacia una de las extremidades inferiores del joven para que desistiera de su acción, y viéndose impactado en su humanidad, tomó la determinación de lanzar el arma de fuego que empuñaba hacia el área engramada, a una distancia aproximada de unos diez (10) metros, tratando de deshacerse de dicha arma. Inmediatamente el funcionario Luis Moncada se dirigió hacia el joven impactado a objeto de constatar su estado de salud, observando que el otro joven que lo acompañaba, se montaba a través del alambre de ciclón, logrando darse a la fuga ante la imposibilidad de continuar la persecución por encontrarse sólo; procediendo realizarle la respectiva revisión personal al joven impactado observándole una herida con orificio de entrada y salida entre el tobillo y la batata, sugiriéndole el funcionario al joven estarse quieto mientras llegaba una patrulla para su traslado al Hospital de El Vigía, indicándole al ciudadano Walter Pacheco efectuar una llamada telefónica al Comando Policial solicitando el apoyo policial para el traslado inmediato del joven impactado al centro de salud, y así mismo estar pendiente del joven impactado, mientras se dirigía hacia el sitio a donde fuera arrojada el arma de fuego, encendiendo su linterna para tener visibilidad ya que se encontraba oscuro el lugar, logrando ubicarla y levantarla de la grama.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal se evidencia claramente, así se desprende del Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230MF1613, de fecha 29-12-2009, practicado en la persona del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA B RAVO, que como consecuencia del disparo efectuado por el funcionario LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, el ciudadano Wuarlin Optimio Molina Bravo, resulto con lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitaron para sus labores y cuya curación es de 120 días a partir de ocurrido el hecho, informe éste que sirve de base al Ministerio Público para calificar el delito atribuído como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y tipificados en los artículos 415 y 281 del Código Penal Venezolano.
De igual forma, como resultado de las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, quedo acreditado, así se desprende entre otras de las entrevistas rendidas ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, por los ciudadanos WALTER ALBIN PACHECO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.221; EDUARDO LUIS GAVIDIA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-17.793.253; YUSENNY MORENO RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-18.902.915; OMAIRA ANDREINA MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.503.229, y WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-15.235.120, que el imputado se desempeñaba como funcionario policial adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 12 El Vigía, en servicio activo, para el día que ocurrieron los hechos, conducta desplegada en la acción de perseguir a los ciudadanos que momentos antes habían cometido un robo mediante el empleo de arma de fuego en un establecimiento mercantil de nombre Megaphone Comunicaciones C.A., y que uno de ellos, viéndose perseguido por el funcionario policial, volteó apuntándolo con un arma de fuego, hecho este que determinó al funcionario policial a accionar su arma de reglamento, lo que debe interpretarse a favor del investigado conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 65, numerales 1° y 3°, del Código Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, declarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 65, numerales 1° y 3°, 281 y 416 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 04.03.67, soltero, bachiller, hijo de Víctor Moncada (f) y de Teófila Alvarez (f), residenciado en el sector 5, vereda 8, casa No. 4, La Fría, Estado Táchira [teléfono móvil celular No. 0414/5324503], titular de la cédula de identidad No. V-9.353.533, funcionario policial activo, adscrito a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, destacado en la Unidad de Protección Vecinal Terminal de Pasajeros El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 18.01.83, soltero, licenciado en educación, hijo de Imelda Bravo de Molina (v) y de Optimio Molina (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.235.120, residenciado en barrio Bolívar, calle 2 con avenida 2, casa No. 15-90, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0275/8815183].
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________________.-
Conste/Sria.