REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 25 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001509
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual la Abogada EGLÉ TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar VISITA DOMICILIARIA, a ser realizada en el inmueble ubicado en: SECTOR UNION, CALLE 05, VIVIENDA DE DOS NIVELES EN CONSTRUCCIÓN, EN LA ESQUINA DE LA REFERIDA CALLE SE VISUALIZA UN LETRERO DE LAMINA DE METAL COLOR AZUL, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: CALLE 05, TUCANI NORTE, SECTOR UNION, DEL ESTADO MERIDA, donde habita como ocupante, inquilina o propietaria, una ciudadana de nombre YARITZA URRUTIA, de quien se desconocen mas datos de identificación; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación, de fecha 22-06-2010, suscrita por el funcionario Agente Edgar Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, inserta al folio 04 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F7-0552-10; a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, bajo la supervisión del Agente Edgar Rojo, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena expedir la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, por duplicado, a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS HÁBILES contados a partir de la presente fecha (EXCLUSIVE). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARO
ABG. ________________
En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Srio.-