REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001006

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 31 de mayo del corriente año en la presente causa, instruida en contra del ciudadano LEIVER YAXIMIL BELANDRIA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4°, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la VIVAS JARAMILLO DEIXI LUCIA, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por las Abs. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 14 de mayo del año que discurre, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual obra inserta a los folios desde el 39 al 43, en contra del acusado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-02-1987, hijo de Alvis Ramón Belandria Contreras (V) y Ana Julia Ortiz, , titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.912, bachiller, prestando servicio militar, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, calle principal, casa No. 5, frente a la cancha deportiva, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4°, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVAS JARAMILLO DEIXI LUCIA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, funcionaria policial, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.498, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa No. 2-36, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0275-8810290], por los hechos ocurridos en fecha 16-05-09 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, expuestos en denuncia interpuesta por la víctima, ante la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como Acta Policial No. 0126/09, de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Luz Meri Abreu, Agente (PM) Maricelly Acero, y Agente (PM) Neila Contreras, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigìa, Estado Mérida, la cual obra inserta al folio 03 de la causa, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y que se resumen así:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto, del Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, en relación con el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 18 de mayo de 2.009, inserto al folio 37.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo (PM) Luz Meri Abreu, Agente (PM) Maricelly Acero, y Agente (PM) Neila Contreras, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigìa, Estado Mérida, en relación con el Acta Policial No. 0126/09, de fecha 16-05-2009 suscrita por ellos,, inserta al folio 03.

2.- Declaración de la ciudadana VIVAS JARAMILLO DEIXI LUCIA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, funcionaria policial, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.498, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa No. 2-36, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0275-8810290], quien es testigo y víctima en la presente causa.

DOCUMENTALES:

1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-560 de fecha 18-05-2009, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, inserto al folio 50 de la presente investigación.


TERCERO: Por cuanto la Defensa Técnica Privada solicita para su representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedídale la palabra al acusado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, identificado ut supra, solicitó se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a cuyos efectos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, presentando formalmente disculpas a la víctima, comprometiéndose a cumplir las condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que el delito por el cual es acusado el prenombrado ciudadano, en el supuesto de ser condenado, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, identificado ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 31 de mayo de 2010. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones que regiràn durante el plazo de la suspensiòn: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma como tal la suministrada por el acusado en la sala, y en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- Ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 4.- Continuar los estudios de bachillerato, a cuyos efectos deberá el acusado presentar ante este Tribunal la constancia de inscripción a tales fines. 5.- Deberá someterse a tratamiento psicólogico. 6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinaciòn Zonal No. 2), con sede en esta ciudad, a tal efecto, se ordena oficiar lo pertinente a dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 2, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, remitièndole anexo copia certificada de la misma.

CUARTO : En cuanto al delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que examinadas las actas que conforman la investigación, el señalado hecho punible, no quedó acreditado, resultando que el mismo, o no ocurrió, o no puede atribuirse al imputado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, de donde deviene pertinente la petición fiscal respecto de este último señalado delto.
QUINTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19.05-2009. Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima en la misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.