REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001615

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 13 de mayo del corriente año en la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDER FLORES A,LTUVE, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ VASQUEZ, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por las Abg. Susan Idenne Colina, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 27 de julio de 2.009, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg Susan Idenne Colina, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual obra inserta a los folios desde el 54 al 56, en contra del acusado JHOAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.762.788, fecha de nacimiento 17-05-1979, de 30 años de edad, Natural de El Vigía Estado Mérida, Profesión Albañil, estudio hasta quinto grado de Educación hijo de José Antonio Flores (v) y de Ana Gloria Altuve (v). Residenciado, en la calle nueva casa N° 40 en el Tejero Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la VIVAS JARAMILLO DEIXI LUCIA, por los hechos ocurridos en fecha 20-04-2007, expuestos en denuncia interpuesta por la víctima, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y que se resumen así:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de expertos, de los funcionarios Agente Yosmer Flores y Agente Jhon López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegaciòn El Vigía, en relación con: 1.- Inspección No. 1862, de fecha 12.12.2007, inserta al folio 47 y vuelto de la causa (f.47 y vlto.).2.- Acta de Investigación Policial de fecha 12.12.2007, iserta al folio 44 y su vuelto (f.44)..

TESTIMONIALES:

1.- MARIA ALEJANDRA RUIZ VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.594.646, residenciada en el barrio Las Flores, calle 4, casa S/N, en ujna calle ciega, diagonal a la panadería, El Vigía, Estado Mérida, por ser testigo y víctima en la presente investigación.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección No. 1862, de fecha 12.12.2007, inserta al folio 47 y vuelto de la causa (f.47 y vlto.), suscrita por los funcionarios Agente Yosmer Flores y Agente Jhon López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegaciòn El Vigía.


TERCERO: Por cuanto la Defensa Pública solicita para su representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedídale la palabra al acusado, JOHAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, solicitó se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a cuyos efectos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, presentando formalmente disculpas a la víctima, comprometiéndose a cumplir la condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que el delito por el cual es acusado el prenombrado ciudadano, en el supuesto de ser condenado, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOHAN ALEXANDER FLORES ALTUVE, plenamente identificado anteriormente, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha 12 de febrero de 2010. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones que regiràn durante el plazo de la suspensiòn: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma como tal la suministrada por el acusado en la sala, y en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- Ponderar el consumo de bebidas embriagantes. 4.- Continuar los estudios de bachillerato, a cuyos efectos deberá el acusado presentar ante este Tribunal la constancia de inscripción a tales fines. 5.- Deberá someterse a tratamiento psicólogico. 6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinaciòn Zonal No. 2), con sede en esta ciudad, a tal efecto, se ordena oficiar lo pertinente a dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 2, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, remitièndole anexo copia certificada de la misma.

CUARTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06.07-2009. Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima en la misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06.07-2009. Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima en la misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria