REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 30 de Junio de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000297

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. Dunia Lorena Balza, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que este órgano jurisdiccional en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
En la presente investigación instruída por la presunta comisiòn del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, signado con el No. 14F13.0094.09 (Numeración de la Fiscalìa), figuran, como imputado (a) (s) PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, y como vìctima, el ciudadano SANDRO DE JESUS ARAUJO ROMERO, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 27 años de edad, nacido el 14.05.83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.696.689, domiciliado en Calle El Correo, casa No. 0-14, Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida
2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dió lugar a la apertura de la presente investigación, la Denuncia que ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpusiera en fecha 07 de septiembre de 2.009, el ciudadano SANDRO DE JESUS ARAUJO ROMERO, en la cual, entre otras cosas, manifiesta, que el día 04 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 03:30 p.m., en el Municipio Julio César Salas, (Arapuey) en donde se encuentran las chozas donde funciona actualmente la policía municipal, vía Carretera Panamericana, en presencia del ciudadano DARLIS VALBUENA y los trabajadores de la obra Municipal, cuyos nombres no recuerda, pero a quienes puede ubicar a través de sus números telefónicos, ya que firmaron un Acta donde ellos dejan constancia de todo lo ocurrido, en presencia del Alcalde del Municipio Julio César Salas, SILVIO TORRES, funcionarios adscritos a la Policía Municipal denominada “Somos Pueblo” lo detienen en el sector El Portal, Vía Panamericana, trasladándolo a un lugar donde se encuentran unas chozas, donde funciona la Policía Municipal denominada “Somos Pueblo”, del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, sólo recuerda el nombre de un funcionario de apellido ARIAS, quien fue el que se le colgó en el cuello, de los demás desconoce los nombres, pero –a preguntas que se le formulan- los describe por sus características, lo golpearon en el estómago y por el oído izquierdo, mientras forcejeaban para esposarlo, lo hincaron y le apretaron las esposas dejándole marcas rojizas en las muñecas.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

1.-Denuncia, interpuesta por la víctima SANDRO DE JESUS ARAUJO ROMERO en el Despacho de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público (f.1-2).
2.- Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07.09.2009, suscrita por la Abg. Dunia Lorena Balza Molina, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un delito Privación Ilegítima de Libertad. (f.3).
3.- Acta a manuscrito, suscrita por testigos presenciales de los hechos (f.13 y vlto.).
4.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-2431, suscrito por el Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense Mérida, del CICPC, practicado en la persona de ARAUJO ROMERO SANDRO DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-17.696.689.
5.- Entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida por la ciudadana Irene del Valle Suarez Rivas, portadora de la cédula de identidad No. V-14.718.016, en fecha 21.09.2.009 (f.127 y vlto.).
6.- Entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida por el ciudadano Silvio Luis Torres Vásquez, portador de la cédula de identidad No. V-9.173.448, en fecha 06 de octubre de 2.009 (f.20 y vlto.).
7.- Entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida por el ciudadano SANDRO DE JESUS ARAUJO ROMERO, en fecha 19.10.2.009 (f.21).
8.- Entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida por el ciudadano DARLING ALBERTO VALBUENE, portador de la cédula de identidad No. V-9.656.747 (f.22-23).
9.- Oficio No. IAPMS-031-2009, de fecha 15.10.2.009, suscrito por el Director General del IAPMS, remitiendo a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del Libro de Novedades, así como las órdenes del día correspondiente a los días 04 y 05 de Septiembre de 2009, y anexo al mismo las referidas copias certificadas (f.24-32).


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se determinó la actuación de funcionario alguno, ya que la víctima desconocía la identificación de los mismos y manifestó retirar la denuncia, pues no contaba con los testigos del hecho, siendo así, -al decir de la Representante de la Vindicta Pública-, no aportó otros elementos para esclarecer los hechos y al no existir elementos serios que permitan al Ministerio Público presentar acusación en contra de funcionario alguno, por lo que, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En este sentido, disiente este decidor acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, al considerar, luego de examinadas las actuaciones acompañadas por la representante de la Vindicta Pública, que sí emergen de ellas, serios, fundados y concordantes elementos de convicción para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la falta de certeza a que alude el Ministerio Público, ni tampoco cierta la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como sería, el Reconocimiento en Rueda de Individuos, con intervención de la víctima, como reconocedor, y los funcionarios que conforme a las copias certificadas del Libro de Novedades, así como de las órdenes del día correspondientes a los días 04 y 05 de Septiembre de 2009, hubieren actuado en el procedimiento en cuestión.

Tambièn disiente este decidor acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, por cuanto, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se infiere que la solicitud de sobreseimiento hace referencia al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuando la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, no hace referencia a ese hecho punible, sino al de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, sobre el cual, siendo de mayor gravedad, hace mutis el Ministerio Público.

Por todo lo cual es procedente, en consecuencia, rechazar la petición de sobreseimiento formulada, y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que, en aplicación de lo establecido en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Así se decide.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Rechaza la petición de sobreseimiento dirigida por la Abg. Dunia Lorena Balza, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que, en aplicación de lo previsto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL



LA SECRETARIA.


ABG

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________.
Conste/Stria.