REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001259

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-1381, de esta misma fecha, dirige la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 210, 211 y 202, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR LA PALMITA, CARRETERA VIEJA VÍA MÉRIDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE. EN DICHA CASA FUNCIONA UNA BODEGA LA CUAL SE LLAMA "REFRESQUERIA JESÚS", SE ENCUANTRA CERCA UNA CONSTRUCCIÓN QUE TIENE SOLO COLUMNAS Y VIGAS Y TAMBIÉN FUNCIONA CERCA UNA CERVECERÍA DE NOMBRE "EL REENCUENTRO", MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CUALQUIER TIPO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Susan Idenne Colina, al tener conocimiento según Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, donde solicitan la tramitación de Orden de Allanamiento a practicarse en el antes señalado inmueble, donde reside en calidad de ocupante, propietario o inquilino, un ciudadano mencionado como JESUS DAVILA, se dedican a la distribución y comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también funge como centro de ocultamiento de la misma sustancia, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 211, eiusdem., a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg Susan Idenne Colina (f. 01).
2.- Solicitud No. Sin Nümero, de fecha 04 de junio de 2.0010, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, suscrito por el Inspector Jefe Lic. Wilmer Antonio Araque Mora, Jefe de la Sub comisaría Policial No. 12, El Vigía, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a esa Sub Comisaría Policial, con la finalidad de que sea tramitada una Orden de Allanamiento a ser practicada en el antes descrito inmueble. (f.03).
3.- Acta de Investigación Policial Sin número, de fecha 04 de junio de 2.010, suscrita por los funcionarios Distinguido Deivi Márquez y Agente Darwin Acero, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, mediante la cual dejan constancia de haber realizado vigilancia en el señalado inmueble, donde según la investigación realizada y según información aportada por vecinos del lugar quienes manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra, que en el señalado inmueble llegan personas a pie, donde se observa a una ciudadana que atiende a las personas que llegan por el portón, donde ellas le entregan un presunto dinero y ella les recibe, en oportunidades se dirige al interior de la vivienda, y luego de unos minutos salen, presumiéndose la venta y compra de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual aparece como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputado, PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR LA PALMITA, CARRETERA VIEJA VÍA MÉRIDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE. EN DICHA CASA FUNCIONA UNA BODEGA LA CUAL SE LLAMA "REFRESQUERIA JESÚS", SE ENCUANTRA CERCA UNA CONSTRUCCIÓN QUE TIENE SOLO COLUMNAS Y VIGAS Y TAMBIÉN FUNCIONA CERCA UNA CERVECERÍA DE NOMBRE "EL REENCUENTRO", MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, INMUEBLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO PINTADOS DE COLOR VERDE CON BLANCO, CON TECHO DE ZINC, PUERTA METÁLICA COLOR VERDE Y VENTANA DE COLOR BLANCA, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CUALQUIER TIPO, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscrito a la Policía del Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,