REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001260

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-1385, de esta misma fecha, dirige la Abg. Hortensia del C. Rivas Pernía, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: El Vigía Municipio Alberto Adriani Parroquia Presidente Páez, específicamente en la calle 02 del sector Las Primicias, del estado Mérida, donde existe una vivienda con las siguientes características: SE TRATA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO RANCHO, CONSTRUIDA CON MATERIAL LAMINA DE CÍNC Y MADERAS, FORRADAS CON PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA LA MISMA ESTA UBICADA ADYACENTE A UNA CONSTRUCCÍÓN DONDE VA A FUNCIONAR UNA PISCINA, DONDE HABITA en calidad de propietarios, inquilino u ocupante el ciudadano: JAIME GÓMEZ APODADO “EL MONO”, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Abg Hortensia del C. Rivas P., Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Oficio sin número, de esta misma fecha suscrita por el funcionario Comisario (PM) Lic. Alvaro Alexis Sánchez Cuellar, adscrito a la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, y Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PM) José Galeano, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, donde solicitan la tramitación de una Orden de Allanamiento a practicarse en el inmueble arriba señalado, Donde vive en calidad de propietarios, inquilino u ocupante el ciudadano: JAIME GÓMEZ APODADO “EL MONO”, ya que según investigaciones practicadas por el funcionario José Galeano, adscrito a esa División, se presume la comisión de hechos punibles como el OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTOS CALIBRES Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, apareciendo como víctima LA COLECTIVIDAD, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: El Vigía Municipio Alberto Adriani Parroquia Presidente Páez, específicamente en la calle 02 del sector Las Primicias, del estado Mérida, donde existe una vivienda con las siguientes características: SE TRATA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO RANCHO, CONSTRUIDA CON MATERIAL LAMINA DE CÍNC Y MADERAS, FORRADAS CON PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, Y COMO PUNTO DE REFERENCIA LA MISMA ESTA UBICADA ADYACENTE A UNA CONSTRUCCÍÓN DONDE VA A FUNCIONAR UNA PISCINA, DONDE HABITA en calidad de propietarios, inquilino u ocupante el ciudadano: JAIME GÓMEZ APODADO “EL MONO”, a los fines de constatar en dicho inmueble, el OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTOS CALIBRES Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a ser practicada directamente por ese Despacho Fiscal, o por una comisión de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Comisarío (PM) Lic. Alvaro Alexis Sánchez Cuellar, siempre bajo la supervisión de ese Despacho Fiscal. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Comisario (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,