REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA L EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Junii de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001182

AUTO ACORDANDO CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de los corrientes, dirige el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su condición de Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta entidad, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1°, y 285, Numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulos 13, 24, numeral 1 del articulo 108. 283 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA CANACUE, venezolano, natural de El Vigía Estado Marida, nacido el 21/08/86, de 23 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad No. 17.794.328, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 03, Casa No. 58-03, El Vigía, Estado Mérida, y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 08/04/83, de 26 años de edad, soltero, soldador, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 03, Casa No. 58-03, El Vigía, Estado Mérida, a fin de que sean conducidos por la Fuerza Pública ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a los fines de informarles que por ante ese despacho cursa la Investigación No. 14F7-0046-10, en su contra, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cuya víctima es el ciudadano. Diobaldo Arias Rodríguez, e indicarles que deben nombrar un abogado de su confianza para que les asista en los actos del proceso, e Imponerlos de los hechos objetos de la Investigación. este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 15.01.2.010 proferida por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, Fiscal Séptimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL calificado, previsto en eL artículo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano. DIOBALDO ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano por naturalización, de 53 años de edad, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 03, Casa Nro. 58-03, El Vigía Estado Mérida, tal y como se desprende de las Actas Policiales, donde la Victima. DIOBALDO ARIAS RODRÍGUEZ, recibió una puñalada con un arma blanca, ocasionada al tener una pelea con los ciudadanos. LUIS ERNESTO IBATA CANACUE y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, falleciendo posteriormente en el Hospital de esta ciudad del Vigía Estado Mérida, por lo que, al tener conocimiento de los hechos narrados, ese Despacho Fiscal, ordenó realizar las actuaciones urgentes y necesarias, entre las cuales figura la práctica de citación a los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA CANACUE y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, tal y como se evidencia de Actas de Investigación Penal, anexas; pero todas estas diligencias han resultado infructuosas, pues incluso el ciudadano. LUIS ERNESTO IBATA CANACUE, padre de los citados ciudadanos, señaló que desconocía su paradero.
De la revisión de las actas concatenadas acompañadas por la Representación Fiscal se infiere, que la conducta desarrollada por los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA CANACUE y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, impide el desarrollo de la presente Investigación y la practica de las correspondientes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos narrados por los testigos y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y copartícipes.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional, que en su encabezamiento señala que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y con la autoridad que le confiere el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este decidor pertinente la petición fiscal y procedente, en consecuencia, ordenar la conducción por la fuerza pública, con el debido respeto de sus derechos fundamentales, de los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA CANACUE y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, a los sólos fines de ser informados que por ante el indicado Despacho Fiscal cursa la Investigación Penal signada bajo el No. 14F7-0046-10, en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, donde aparece como víctima el ciudadano DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, y que, en consecuencia, deben designar un abogado de confianza a los fines de que les asista en los actos de proceso, e imponerlos de los hechos objetos de la investigación, a cuyos efectos, ordena oficiar lo pertinente A TODOS LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a a los sólos fines de ser informados que por ante el indicado Despacho Fiscal cursa la Investigación Penal signada bajo el No. 14F7-0046-10, en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, donde aparece como víctima el ciudadano DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, y que, en consecuencia, deben designar un abogado de confianza a los fines de que les asista en los actos de proceso, e imponerlos de los hechos objetos de la investigación, ACUERDA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, de los ciudadanos LUIS ERNESTO IBATA CANACUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido el 21.08.86, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad No. 17.794.328, residenciado en el Barrio Sur América, calle 03, casa No. 58-03, El Vigía, Estado Mérida, y MARCOS SEGUNDO IBATA VARGAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 08.04.83, soltero, soldador, residenciado en el Barrio Sur América, calle 03, casa No. 58-03, El Vigía, Estado Mérida, contra quienes cursa bajo el No. 14F7-0046-10, investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, donde aparece como víctima el ciudadano DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, ante ese Despacho Fiscal, para lo cual se

comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,


ABG. NOEL ENRIQUE. PETIT LEAL



La Secretaria,

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio No._____________________________________.-
Conste/Stria.