REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001194
AUTO ORDENANDO EJECUTAR FALLO DICTADO POR LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Corresponde a este órgano jurisdiccional, en funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien conocerá del presente asunto por encontrarse guardia, única y exclusivamente a los fines de ejecutar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante auto de fecha dos (02) de los corrientes, en relación a la Apelación en Efecto Suspensivo interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01, de estos mismos Circuito Judicial y Extensión, en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 28.05.2.010, y debidamente fundamentada en fecha 29.05.2.010, que declaró entre otros con lugar la aprehensión en flagrancia al imputado RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario; e impuso al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para tales efectos, reingresadas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de los corrientes mes y año, con Oficio No. 517, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al cual anexa el Recurso de Apelación signado bajo el No. LP11-P-10-86, relacionado con el asunto principal No. LP11-P-2010-001194, donde figura como imputado el ciudadano RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL MARQUINA QUIÑONEZ y LA COSA PUBLICA, a los fines de ejecutar el fallo proferido por el Tribunal en funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 28.05.2.010, y debidamente fundamentada en fecha 29.05.2.010, que declaró entre otros con lugar la aprehensión en flagrancia al imputado RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario; e impuso al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica del imputado de autos tres veces a la semana, lunes, miércoles y viernes ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al investigado RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.065, residenciado en el sector La Inmaculada, casa No. 3-96, El Vigía, Municipio Alberto Adiani, del Estado Mérida, de la Decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaro INADMISIBLE en fecha 02-06-2010, con ponencia del Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARO, la Apelación en efecto suspensivo y en consecuencia, firme lo ordenado por el Tribunal del Control No. 01 en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 28-05-2010 de este Circuito Judicial Penal en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones tres veces a la semana lunes, miércoles y viernes, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito. En consecuencia, se ordena su libertad desde la sala de audiencias una vez suscriba el acta compromiso a que contrae el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese del presente auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien, en virtud de lo expuesto en informe rendido por el Alguacil Gildardo Chacón, se le hace un LLAMADO DE ATENCION, en los términos establecidos en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su incomparecencia no obstante su notificación para la realización del acto a que hace referencia el presente auto, y por cuanto este Tribunal no tiene más nada que actuar en el presente asunto, se ordena su remisión inmediata al Tribunal de la Causa. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.