REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 08 de Junio de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001302

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día siete (07) de los corrientes la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa que se instruye en contra del la ciudadano FREDY ENRIQUE PABON GALVIS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Siustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de solicitud que dirige la ABG SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 28 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado celebrada el día 06 de los corrientes, la Abg. Susan Idenne Colina, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, y solicita: 1.- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene seguir el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373, ejusdem, cambiando así en la audiencia lo solicitado inicialmente en el escrito de presentación del investigado (f.24). 2.- Se le escuche su declaración al invewstigado de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa.¬ 3.- Se decrete al investigado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera esa Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se autorice la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia. 5.- Consigna constante de 5 folios útiles actuaciones complementarias a fin que sea agregados a la causa.

Informado el investigado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestó: "No deseo declarar"..

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privadas, abg. José del Carmen Rodríguez, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, esta defensa se reserva la proposición de las diligencias que considere pertinentes conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

II.- MotIvación

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos, FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, según se desprende del Acta de Investigación Sin Número, de fecha 05 de los corerientes, suscrita por los funcionarios Agente Omar Rangel, Inspectores Cruz Vásquez, Daniel Montilla, Detectives Carlos Sánchez, Miguel Barrios y Agentes Luis Durán, Carlos Montilla y Luis Sánchez (técnico), adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas,. Penales y Criminalísticas, ocurren el día 05 de los corrientes mes y año, siendo aproximadamente las 08:30 hrs. de la mañana, cuando con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 04 de los corrientes, emanada de este mismo tribunal, y debidamente provistos de dos (02) testigos, de nombres Godoy Altuve Elis Yoel y Rondón Márquez Dany Rafael, se trasladan los prenombrados funcionarios constituídos en comisión, hacia el barrio La Victoria, sector Hueco Piche, rancho sin número, y una vez en el sitio indicado, luego de realizar varios llamados a la puerta de la residencia, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificársele como funcionarios del órgano de investigaciones penales y mostrarle la orden de requisa judicial, identifican como FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, de nacionalidad venezolana, natural de Arboleda, República de Colombia, de 60 años de edad, nacido en fecha 11.09.49, soltero, chofer, hijo de Andres Pabon (f) y de Susana Galvis (v), residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa No. 0-45, al frente de la casa queda la Bodega La Victoria, El Vigía, Estado Mèrida, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.418, manifest+ando ser el propietario del inmueble, indicándole la necesidad de hacerse asistir de un abogado o persona de su confianza, o algún vecino, para la realización de la visita domiciliaria que se iba a realizar, manifestando no tener en el momento ninguna persona de su confianza, procediendo al registro del inmueble, lográndose incautar en la sala, siete envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón, contentivos en su interior de un polvo de color beige contentivo de presunta droga; un envoltorio de regular tamaño elaborado en cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga; un envoltorio con forma de esférica de color beige, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Ante la evidencia encontrada e incautada, siendo las 08:30 de la mañana, le informan al ciudadano que quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos conforme a los artículos 44 y 49 Constitucionales, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando del procedimiento realizado al Fiscal Décimo Sexto del Estado Mérida, Abg. Luis Contreras.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público inserta al folio 2 de la investigación. 2.- Orden de allanamiento de fecha 04-06-2010 emitida por este mismo Tribunal de este Circuito Judicial Penal inserta a los folios 4 de la investigación.- 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2010 suscrita por los Funcionarios Agente Omar Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta al folio 5 y vuelto Y 6 de la investigación. 4.- Acta de de allanamiento de fecha 05-06-2010 inserta a los folios 7 y vuelto de la investigación.- 5.- Acta de lectura de Derechos realizada al imputado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta al folio 8 vuelto y 9 de la investigación.-6.- Inspección N° 0860 de fecha 05-06-2010 suscrita por los Funcionarios Inspectores Cruz Vásquez (investigador) y Daniel Montilla (investigador) Miguel Barrios (investigador) Luís Sánchez (tecnico) Agentes Omar Rangel (investigador) Luis Duran (investigador) y Carlos Montilla (investigador), José Oyer, Agentes Douglas Moncada, Heriberto Weter, César Salazar y Henry Lugo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta a los folios 10 vuelto y 11de la investigación. 7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 05-06-2010 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta al folio 12 de la investigación. 8.- Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0232 de fecha 05-06-2010 suscrito por el Detective Luís Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta a los folios 13 y vuelto de la investigación.- 9.- Acta de entrevista de fecha 05-06-2010 realizada al ciudadano Dany Rafael Rondón Márquez, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta a los folios 14 y vuelto y 15 de la investigación.- 10.- Acta de suscrita por los Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta folios 16 vuelto y 17 vuelto.- 11.-. Informes Toxicológico in vivo suscritas suscrito por el Experto profesional II Yasmin Morales adscrito al Área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta a la investigación.- 12.- Experticia Quimica Barrido suscrito por el Experto profesional II Yasmin Morales adscrito al Área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta a la investigación.

De las diligencias de investigaciòn antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investIgado FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, se produce en su residencia, ubicada en el sector La Victoria, conocido como Hueco Piche, rancho sin número, de esta Ciudad de El Vigía, sitio al que acude la comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente provistos de orden de allanamiento expedida por juez competente, acompañados de dos testigos, tramitada dicha orden con la finalidad de ubicar e incautar en dicho inmueble sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y al realizar la revisión del inmueble, encuentran las sustancias que luego de someitidas a las experticias correspondientes, se determinó es el alcaloide conocido como cocaina base (bazooko), con el peso y demás características que en dichas experticias se establecen, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales.
A solicitud de la Representaciòn Fiscal, se acuerda que la presente investigación continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, la cual encuadra en el tipo penal que describe el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilcícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendièndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al prenombrado investigado como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, a solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acreditados, el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, a la magnitud del daño causado, considerándose un delito de lesa humanidad, y en razón de la intimidación que suele ejercerse hacia los testigos con el objeto de impedir su comparecencia al debate del juicio oral y público, y en consecuencia, es procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE PAB ON GALVIS, supra identificado, y ordenar su reclusión preventiva en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, y en aplicación de del dispositivo previsto en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, descrita en el Acta de Allanamiento, a cuyos efectos se ordena remitir a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copia certificada, de la presente decisión, así como de la Experticia Química, Botánica Barrido inserta al folio 41. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, ampliamente detalladas en capìtulo aparte de este fallo, la presunta comisiòn de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Pùblico precalifica como constitutivo del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilcícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Califica como flagrante, la aprehensión del ciudadano FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, al cumplir la misma con lo establecido en los artìculos 44.1 Constitucional, y 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ordena a solicitud de la Representaciòn Fiscal proseguir la investigaciòn conforme al Procedimiento Ordinario segùn lo establecido en el artìculo 373, eiusdem, y la remisiòn de las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalìa Décimo Sexta del Ministerio Pùblico de esta entidad. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE PABON GALVIS, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilcícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y su reclusión en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación , y con Oficio, remitirla al Director del Centro Penitenciariuo de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la continuación de la invcestigación por el Procedimiento Ordinario, y, en consecuencia, ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial, a los fines de que continué con la investigación una vez transcurra el lapso legal correspondiente. SEXTO: DE conformidad con lo establecido en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, descrita en el Acta de Allanamiento, a cuyos efectos se ordena remitir a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copia certificada, de la presente decisión, así como de la Experticia Química, Botánica Barrido inserta al folio 41. SEPTIMO: Se acuerda la expediciòn de las copias solicitadas por las partes

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIME SANCHEZ
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,