REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 09 de Junio de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001197
AUTO DESESTIMATORIO DE DENUNCIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 27 de Mayo del corriente año, dirigen los Abgs. Gustavo Alfonso Araque Rojas y Egle Torres, Fiscales Séptimo y Séptimo Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de este órgano jurisdiccional en funciones de Control se acuerde la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada en fecha 06.02.2.006, por la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE SURMAY, en contra del ciudadano JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 34, ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este tribunal para decidir, OBSERVA:

De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:

Que en fecha 06.02.2.006, comparece ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE SURMAY, venezolana, natural de Mucutuy, Estado Mérida, de 59 años de edad, nacida en fecha 14.05.46, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-3.497.231, residenciada en el sector Aroa II, más abajo de la Escuela Bolivariana de Aroa, Estado Mérida, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, a cuyos efectos, entre otras cosas, expuso: “…el ciudadano JULIO CESAR ESCALONA, quien es mi hijo, llegó ayer domingo 05.02.06, como a las 07:00 p.m., a nuestra casa tomado, a discutir con el papá de nombre FANOR JOSE SURMAY TARRIFO. Es todo” (f.2).

Que en fecha 08.02.2.006, el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la denuncia interpuesta ante ese órgano fiscal, por la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE SURMAY, ante la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en la que aparece como víctima el ciudadano FANOR JOSE SURMAY TARRIFO, y como presunto agresor el ciudadano JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.

Que según relata la representación fiscal, conforme a las actuaciones realizadas, se está ante la presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano.

Analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal ha constatado que, habiendo sido aperturada la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.770, de fecha 17 de Septiembre de 2007, los hechos denunciado se subsumen en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 176, último aparte, del Código Penal, pudiendo llegar a calificarse tales hechos, como constitutivos de AMENAZAS, delito éste que tiene establecida una pena de relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. Ello así, tal circunstancia constituye un verdadero obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 02.06.2.006, ante el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana MARIA ENCARNACION ESCALONA DE SURMAY, venezolana, natural de Mucutuy, Estado Mérida, de 59 años de edad, nacida en fecha 14.05.46, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-3.497.231, residenciada en el sector Aroa II, más abajo de la Escuela Bolivariana de Aroa, Estado Mérida, en contra del ciudadano JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 12.03.80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-15.356.154, residenciado en el sector Aroa II, detrás del ancianato, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano, contra el ciudadano FANOR JOSE SURMAY TARRIFO, venezolano (nacionalizado), natural de Sucre, Colombia, de 72 años de edad, nacido en fecha 23.11.33, casado, titular de la cédula de identidad No. V-24.932.522, residenciado en el sector Aroa II, más debajo de la escuela bolivariana de Aroa, El Vigía, Estado Mérida. .

Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,

ABG.
En fecha_________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas Nos.______________________________.-
Conste/Sria